/ domingo 18 de junio de 2023

Acciones Afirmativas y paridad: sin posibilidad de darles la vuelta

Las acciones afirmativas son una parte fundamental de la lucha por garantizar los derechos político-electorales de mujeres y grupos sociales discriminados.


Vergonzosamente el Estado de México es una de las 2 entidades de todo el país[1]que no cuenta con acciones afirmativas como las que el INE y otras entidades han implementado para personas indígenas, personas con discapacidad, afromexicanas, personas de la diversidad sexual, migrantes y residentes en el extranjero.



Ante los resultados que el INE logró en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 con la incidencia e impulso por parte del Consejo General de la paridad de género al resaltar que de las 4,378 candidaturas de Mayoría Relativa postuladas a alguno de los 300 distritos federales las mujeres representaron el 58.9%, mientras que los hombres el 41.1%, lo que se vio reflejado directamente en la conformación de la Cámara de Diputados siendo ésta la más paritaria en la historia pasando de 48.20% de mujeres en su integración a 49.60%, y lo mismo con las acciones afirmativas para grupos de atención prioritaria, en el Estado de México no existe opción para no cumplir con los principios constitucionales que tutelan el reconocimiento de la composición cultural del país y con ello el ensanchamiento de la representación de éstos grupos que históricamente no han estado representados.



Las acciones afirmativas son “una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. Este tipo de acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado”[2]



Antes de que inicie el próximo proceso electoral, el IEEM está obligado a aprobar acciones afirmativas. Hay que tener claro que de materializarse no debemos hablar de un logro sino del cumplimiento a una omisión en la que, si bien se llega tarde, como diría el dicho: más vale tarde que nunca, estaremos cumpliendo con nuestra misión como institución electoral.



En el tema de la paridad habrá que revisar el lineamiento y hacer los ajustes correspondientes.






[1] La otra es Tamaulipas

[2] Jurisprudencia TEPJF 30/2014