/ martes 18 de junio de 2024

Afores alargan tiempos para cobrar fondo de retiro

Las y los trabajadores derechohabientes cotizantes del IMSS, ISSSTE o de cualquier otro sistema de seguridad social, al iniciar sus trámites de pensión, sea esta por cesantía en edad avanzada (a partir de los 60 años) o de vejez (65 años cumplidos), se internan en un “laberinto de tecnicismos normativos”, originándoles una serie de dudas, por mencionar las más comunes: elegir cual régimen de pensión les conviene más, Ley 73 o Ley 97 (para aquellos que empezaron a cotizar antes del 1º de julio de 1997); en donde tramitar la devolución de las subcuentas de vivienda y de retiro y cuales me van a regresar y cuales no; quien calcula el monto (dinero) de la pensión, etc.

Ahora bien, para ver la información disponible que se ofrece al respecto, lo que me encontré en el internet, fueron un sinnúmero de “despachos especializados en seguridad social” que reseñan “caricaturizando” o exponiendo de manera virtual, explicaciones confusas de la “tramitología” para pensionarse, ofreciendo, finalmente, diseñar procesos para “optimizar” los resultados, claro, con un costo que, generalmente, requiere de un “anticipo” y posteriormente, el pago de los honorarios que son del 30% del primer depósito de su pensión y si este pago es retroactivo, se incrementa considerablemente la cantidad que estos “coyotes” cobraran finalmente, cuando estos trámites son totalmente gratuitos.

Es cierto que existen las páginas oficiales de las instituciones de seguridad social, que son, generalmente, un “copia y pega” de sus propias leyes, así como un teléfono para orientación, en donde estos servicios, en ocasiones, acaba confundiendo más al derechohabiente.

Con esta triste realidad, miles de personas que inician sus “tramites pensionarios”, se encuentran envueltos en una gran incertidumbre, producto de la falta de una orientación institucional, a la que las y los derechohabientes tienen derecho, pero que no reciben o “medio reciben”, en donde se debería incluir, para ciertos casos específicos, el acompañamiento oficial.

Ahora bien, una vez que ya les fue otorgada la pensión, después de recibir su primer depósito, deben continuar con los tramites, pero ahora en las afores y lo que han denunciado muchos pensionados, adscritos a varias afores, es el hecho que la devolución de sus fondos de retiro, tardan de tres a nueves meses, sin ninguna razón normativa, por lo que, ante esta realidad, se pueden pensar muchas razones de esta injusta tardanza, como pudiera ser el descarado “jineteo” de estos cuantiosos recursos.

Por lo anterior proponemos, que las oficinas de Prestaciones Económicas de las delegaciones del IMSS se pongan en contacto con las y los trabajadores, que hayan cumplido los requisitos de edad y semanas cotizadas, brindándoles una orientación personalizada.

En este orden, de igual modo, solicitarle a la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (CONSAR), se coordine con las instituciones de seguridad social, para que la CONSAR cuente con la relación de los trabajadores que culminaron su proceso pensionario y que, habiendo obtenido su resolución, sea esta procedente o improcedente, se de a la tarea de supervisar a todas las afores, para que depositen todos las subcuentas a las que tiene derecho el pensionado, en un plazo no mayor de 7 días y de igual manera, verificar que cuando el pensionado acuda a su afore, no se le dé “cita posterior”, bajo el argumento que no tienen el suficiente personal, cuando esto es falso, si consideramos las “jugosas” utilidades que obtienen las afores.

*Presidente de la Asociación Nacional para la Promoción, Atención y Defensa de los Usuarios de la Seguridad Social, (ANPADEUSS, O.S.C.)


Las y los trabajadores derechohabientes cotizantes del IMSS, ISSSTE o de cualquier otro sistema de seguridad social, al iniciar sus trámites de pensión, sea esta por cesantía en edad avanzada (a partir de los 60 años) o de vejez (65 años cumplidos), se internan en un “laberinto de tecnicismos normativos”, originándoles una serie de dudas, por mencionar las más comunes: elegir cual régimen de pensión les conviene más, Ley 73 o Ley 97 (para aquellos que empezaron a cotizar antes del 1º de julio de 1997); en donde tramitar la devolución de las subcuentas de vivienda y de retiro y cuales me van a regresar y cuales no; quien calcula el monto (dinero) de la pensión, etc.

Ahora bien, para ver la información disponible que se ofrece al respecto, lo que me encontré en el internet, fueron un sinnúmero de “despachos especializados en seguridad social” que reseñan “caricaturizando” o exponiendo de manera virtual, explicaciones confusas de la “tramitología” para pensionarse, ofreciendo, finalmente, diseñar procesos para “optimizar” los resultados, claro, con un costo que, generalmente, requiere de un “anticipo” y posteriormente, el pago de los honorarios que son del 30% del primer depósito de su pensión y si este pago es retroactivo, se incrementa considerablemente la cantidad que estos “coyotes” cobraran finalmente, cuando estos trámites son totalmente gratuitos.

Es cierto que existen las páginas oficiales de las instituciones de seguridad social, que son, generalmente, un “copia y pega” de sus propias leyes, así como un teléfono para orientación, en donde estos servicios, en ocasiones, acaba confundiendo más al derechohabiente.

Con esta triste realidad, miles de personas que inician sus “tramites pensionarios”, se encuentran envueltos en una gran incertidumbre, producto de la falta de una orientación institucional, a la que las y los derechohabientes tienen derecho, pero que no reciben o “medio reciben”, en donde se debería incluir, para ciertos casos específicos, el acompañamiento oficial.

Ahora bien, una vez que ya les fue otorgada la pensión, después de recibir su primer depósito, deben continuar con los tramites, pero ahora en las afores y lo que han denunciado muchos pensionados, adscritos a varias afores, es el hecho que la devolución de sus fondos de retiro, tardan de tres a nueves meses, sin ninguna razón normativa, por lo que, ante esta realidad, se pueden pensar muchas razones de esta injusta tardanza, como pudiera ser el descarado “jineteo” de estos cuantiosos recursos.

Por lo anterior proponemos, que las oficinas de Prestaciones Económicas de las delegaciones del IMSS se pongan en contacto con las y los trabajadores, que hayan cumplido los requisitos de edad y semanas cotizadas, brindándoles una orientación personalizada.

En este orden, de igual modo, solicitarle a la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (CONSAR), se coordine con las instituciones de seguridad social, para que la CONSAR cuente con la relación de los trabajadores que culminaron su proceso pensionario y que, habiendo obtenido su resolución, sea esta procedente o improcedente, se de a la tarea de supervisar a todas las afores, para que depositen todos las subcuentas a las que tiene derecho el pensionado, en un plazo no mayor de 7 días y de igual manera, verificar que cuando el pensionado acuda a su afore, no se le dé “cita posterior”, bajo el argumento que no tienen el suficiente personal, cuando esto es falso, si consideramos las “jugosas” utilidades que obtienen las afores.

*Presidente de la Asociación Nacional para la Promoción, Atención y Defensa de los Usuarios de la Seguridad Social, (ANPADEUSS, O.S.C.)