/ jueves 15 de agosto de 2024

Alerta el IMSS contra cuatro prácticas fraudulentas

La titular de la Delegación IMSS Poniente en el Estado de México y la Jefa del Departamento de Afiliación y Cobranza de la misma delegación, Dra. Miralda Aguilar Patraca y Lic. Katia Mendoza Guigliazza, respectivamente, dieron a conocer un documento denominado “Criterios Orientativos” originado en el IMSS, para alertar a los empleadores de cuatro tipos de operaciones, que algunos despachos de seudo fiscalistas y seudo contadores, desde hace tiempo, vienen implementando para fomentar la evasión y/o elusión de las obligaciones de los sujetos obligados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Es conveniente aclarar que estas prácticas indebidas en materia de seguridad social consistían o consisten (¿?) en pagar al trabajador parte de su salario en la nómina y el complemento del salario “con una lanita en efectivo por fuera”, están ampliamente reguladas y sancionadas por diversos artículos de la Ley del Seguro Social (LSS), el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (RIIMSS) y el Código Fiscal de la Federación.

La primera práctica irregular detectada consiste en excluir “como integrante del salario base de cotización (SBC), cantidades de dinero en efectivo o depósitos en cuentas de personas trabajadoras en activo, registrándolas como pago de planes de pensiones; así como las aportadas para fines sociales,” y la falla consiste en que dichos planes de pensiones no reúnen los requisitos que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) establece, con la idea de entregarle a los trabajadores cantidades en efectivo simulando que lo hacen para fines sociales, con independencia del nombre que se use: planes de pensiones, jubilaciones, etc., con el propósito de evitar el pago de aportaciones de seguridad social.

La segunda práctica indebida, es también no incluir en el SBC ciertos conceptos, pretendiendo que se tratan de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) o bono de productividad y aquí la falla es excluir “del SBC los pagos que exceden el monto máximo de PTU y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.”

La tercera práctica fiscal indebida en materia de seguridad social, es entregar “a las personas trabajadores cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo, consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, y de costos asumidos por el patrón para el pago de servicios de telecomunicaciones y parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC, para así evitar el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras.”

La última problemática detectada, es exceptuar “del SBC, cantidades de dinero entregadas en efectivo, o depositadas en la cuenta de las personas trabajadoras, nominadas como alimentación o habitación o simulen la retención de importes para demostrar que la prestación de alimentación o habitación resultó onerosa, cuando los importes en realidad son remuneraciones que deben integrar el salario.”

De manera muy general y tratando de resumirlas, estas son las cuatro practicas fiscales registradas como indebidas en materia de seguridad social, que se deben evitar para no incurrir en sanciones y fuertes multas y vale la pena también advertir que la LSS y el RIIMSS castiga a “quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de dichas prácticas o los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social a patrones que incurran en dichas prácticas.”

*Presidente de la Asociación Nacional para la Promoción, Atención y Defensa de los Usuarios de la Seguridad Social,

(ANPADEUSS, O.S.C.)

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