/ viernes 19 de octubre de 2018

Análisis y Reflexión


¿Y si faltara el presidente?

México es el país de la rumorología, mucho se escribe y mucho se dice sobre asuntos que debido a los rumores toman proporciones desmedidas, incluso en muchas ocasiones son falsas noticias o “inventos” que se van transmitiendo con el objeto de causar desestabilidad entre la sociedad mexicana.

En los últimos días y con motivo de una visita que realizó el Presidente electo Andrés Manuel López Obrador al Instituto Nacional de Cardiología el pasado 2 de octubre, se ha comentado en círculos políticos y sociales sobre la supuesta enfermedad de AMLO, sobre todo recordando que en 2013 por problemas del corazón sufrió un infarto; por ello en los actos públicos se le ve encorvado tratando de esconder una grave dolencia en la espalda. Se dice que en campaña su condición era tan crítica que obligaba a una operación y a un reposo de varias semanas, situación que de ninguna manera permitió López Obrador, sino que según cuenta Carlos Loret de Mola en su columna del Universal: “El líder decidió no operarse, sino que optó porque le ¡quemaran! los nervios en la zona de la nuca para dejar de sentir dolor”. La verdad solo los muy cercanos al Presidente electo conocen de la salud del futuro presidente y si en verdad está en riesgo o no la vida de AMLO.

En México como todos sabemos, no existe la figura del Vicepresidente quien podría sustituir al titular del Ejecutivo en caso de una falta absoluta; en 1928 2 semanas después de la elección presidencial fue asesinado en un restaurante denominado “La Bombilla” en la Ciudad de México el presidente electo General Álvaro Obregón, incluso ese fue el motivo principal del nacimiento del Partido Nacional Revolucionario PNR, antecedente del PRI, sin entrar en los detalles de la sustitución de Álvaro Obregón lo importante es saber que pasaría en caso de una falta absoluta del Presidente de la República ya sea electo, o después del 1° de diciembre como Presidente constitucional en funciones.

La Carta Magna en el artículo 84 nos resuelve este asunto, pues indica que el Congreso nombrara un Presidente interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un plazo no mayor de 60 días y el Secretario de Gobernación seria presidente provisional, más aún la Constitución es muy clara cuando en el mismo artículo 84 indica cuando la falta del Presidente sea absoluta y esta ocurriese durante los 2 primeros años de su periodo el Congreso de la Unión se constituirá en Colegio Electoral y con el voto secreto de las 2/3 partes de los presentes se debe nombrar un Presidente interino y el mismo órgano legislativo dentro de 10 días lanzará una convocatoria para la elección del Presidente (con participación de todos los partidos políticos) quien deberá concluir el periodo sexenal teniendo un plazo mayor de 9 meses para la elección.

Pero cuando la falta absoluta del Presidente ocurra en los 4 últimos años del periodo el Congreso de la Unión deberá designar a un Presidente sustituto quien deberá concluir el periodo.

La Constitución también indica claramente el procedimiento para sustituir al Presidente electo si este no se presentara a rendir protesta el 1 de diciembre. Pues bien, el artículo 85 indica claramente que quien deberá asumir el cargo de Presidente provisional debe ser el Presidente de la Cámara de Senadores, mientras el Congreso designa al presidente interino y se procede conforme lo indican los párrafos anteriores, como si la falta fuera dentro de los 2 primeros años del periodo. Así que usted imagine que podría ser presidente Marti Batres Guadarrama, ¿cómo lo vería usted?