La Constitución Política de México vigente de 1917 establece en el artículo 40: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república REPRESENTATIVA, democrática, laica y federal…” cómo podemos observar de la lectura de este artículo de régimen representativo cuando señala “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa”.
Si bien es cierto la democracia es de “todos”, debemos entender por simple lógica que no es posible que participen “todos” por igual en las funciones de gobierno. De ahí que el pueblo en estricto uso de su soberanía elija como sus representantes a los que lo gobiernen, con la participación directa del pueblo en la designación de sus gobernantes; de tal forma que a través del sistema representativo el pueblo está presente en las sesiones de los órganos legislativos por conducto de los diputados y senadores. Tan es así que los diputados son los genuinos representantes del pueblo, mientras que los senadores son los legítimos y auténticos representantes de los Estados en el sistema federal mexicano.
Es menester reconocer que el sistema político mexicano, reconoce la pluralidad política de la sociedad, pues aquí se da la interacción y el debate político entre las mayorías y minorías electorales y desde 1963 se constitucionalizo a los partidos políticos y se estableció además los dos principios en la integración de los órganos legislativos constitucionales el de Mayoría Relativa y el de Representación Proporcional.
Esta integración permite una mayor riqueza en el debate a partir del intercambio de ideas, aunque es la mayoría la que decide, pues el pueblo decidió con su voto cual es el partido que debe tener mayoría; esto significa que la única voluntad permanente e inapelable en nuestro sistema político es la del pueblo a cuyo juicio deben someterse los partidos políticos.
En México hoy la competitividad electoral es más intensa luego entonces se debe reconocer que la sociedad es plural y es a ella (la sociedad) a la que hay que apelar para que por la vía de la legalidad decida su mejor opción.
Nuestra Constitución norma suprema en México indica artículo 50: "El poder legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores"; la cámara de diputados está integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria y 200 electos según el principio de representación proporcional.
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El segundo párrafo del artículo 53: “Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, de las cinco circunscripciones electorales están conformadas por el principio de paridad entre mujeres y hombres en cada periodo electivo”.
El articulo 54 en su fracción IV: “Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios; En ningún caso, ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en OCHO PUNTOS a su porcentaje de votación nacional emitida”.
La alianza “Sigamos Haciendo Historia” de Morena-PT-PVEM, puede obtener 372 curules en la Cámara de Diputados (el 74.4% de los lugares) de acuerdo a las estimaciones del propio gobierno, aunque su porcentaje de votos solo sea de solo el 59.19 lo que significa una sobrerrepresentación del 20.2%. Finalmente, para evitar la sobrerrepresentación una alianza de partidos debería de ser uno solo, en el momento de la repartición de curules.