/ lunes 10 de abril de 2023

Imperativo que los Ministros de culto respeten el principio constitucional de laicidad

La semana que pasó tuvo días importantes para la religión católica, desde la pasión y muerte de Cristo hasta el sábado de Gloria con la fé de María en tiempo presente que culminó ayer domingo con la resurrección de Jesús.



En medio de esta celebración en el territorio mexiquense se desarrollan las campañas políticas de las 2 candidatas que hacen esta elección histórica e inédita por ser la primera vez en contender solo dos mujeres postuladas en una entidad con una patente historia patriarcal.

Con un calendario electoral que en lo sucesivo se debe revisar con mayor detenimiento, un reloj y días que no se detienen en la cuenta regresiva del 4 de junio, hubo quienes me preguntaron ¿los sacerdotes pueden ser parte de este proceso electoral en sus iglesias y desde sus púlpitos?; la respuesta es contundente: NO.


Los ministros de culto no pueden hacer proselitismo y mucho menos decirle a la ciudadanía mexiquense por quién deben votar. De forma personal pueden ejercer su derecho a votar por quién elijan, pero de ninguna manera es legal que arenguen a la ciudadanía católica a votar o no votar por alguna candidata.

Recordemos que la laicidad permitió transitar de autoridades sustentadas en un poder divino a gobiernos electos por la voluntad popular respetando la diversidad, la pluralidad.

Muchos sacerdotes se resisten a no incidir desde sus homilias en la vida política y publica promoviendo agendas propias, vulnerando los principios constitucionales de separación Iglesia - Estado, tal y como lo determinó la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el proceso electoral 2020-2021.

Basta recordar las sanciones impuestas a los ministros de culto que han intervenido en las elecciones difundiendo videos en redes sociales o desde sus iglesias, los casos del cardenal Carlos Aguiar Retes, Arzobispo Primado de México fue uno de ellos, pero también está el Cardenal Juan Sandoval Iñiguez, Arzobispo emérito de Guadalajara que por hacer proselitismo con un mensaje hizo que se anulara la elección en Tlaquepaque; hay otros más: Monseñor Pedro Pablo Elizondo Cárdenas o los sacerdotes Mario Ángel Flores Ramos y Ángel Espinosa de los Monteros.

Los ministros de culto de todos los niveles deben respetar el principio constitucional de laicidad; de no ser así se corre el riesgo de la nulidad de la elección.

La ciudadanía que perciba este tipo de actuaciones puede expresarlas e incluso denunciarlas.

Los dirigentes religiosos no tienen representatividad política, por ende, no pueden ser ellos quienes moldeen las políticas públicas por encima o en contra de la voluntad popular, casos hay muchos, uno pendiente es la despenalización del aborto en nuestro Estado de México.

La semana que pasó tuvo días importantes para la religión católica, desde la pasión y muerte de Cristo hasta el sábado de Gloria con la fé de María en tiempo presente que culminó ayer domingo con la resurrección de Jesús.



En medio de esta celebración en el territorio mexiquense se desarrollan las campañas políticas de las 2 candidatas que hacen esta elección histórica e inédita por ser la primera vez en contender solo dos mujeres postuladas en una entidad con una patente historia patriarcal.

Con un calendario electoral que en lo sucesivo se debe revisar con mayor detenimiento, un reloj y días que no se detienen en la cuenta regresiva del 4 de junio, hubo quienes me preguntaron ¿los sacerdotes pueden ser parte de este proceso electoral en sus iglesias y desde sus púlpitos?; la respuesta es contundente: NO.


Los ministros de culto no pueden hacer proselitismo y mucho menos decirle a la ciudadanía mexiquense por quién deben votar. De forma personal pueden ejercer su derecho a votar por quién elijan, pero de ninguna manera es legal que arenguen a la ciudadanía católica a votar o no votar por alguna candidata.

Recordemos que la laicidad permitió transitar de autoridades sustentadas en un poder divino a gobiernos electos por la voluntad popular respetando la diversidad, la pluralidad.

Muchos sacerdotes se resisten a no incidir desde sus homilias en la vida política y publica promoviendo agendas propias, vulnerando los principios constitucionales de separación Iglesia - Estado, tal y como lo determinó la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el proceso electoral 2020-2021.

Basta recordar las sanciones impuestas a los ministros de culto que han intervenido en las elecciones difundiendo videos en redes sociales o desde sus iglesias, los casos del cardenal Carlos Aguiar Retes, Arzobispo Primado de México fue uno de ellos, pero también está el Cardenal Juan Sandoval Iñiguez, Arzobispo emérito de Guadalajara que por hacer proselitismo con un mensaje hizo que se anulara la elección en Tlaquepaque; hay otros más: Monseñor Pedro Pablo Elizondo Cárdenas o los sacerdotes Mario Ángel Flores Ramos y Ángel Espinosa de los Monteros.

Los ministros de culto de todos los niveles deben respetar el principio constitucional de laicidad; de no ser así se corre el riesgo de la nulidad de la elección.

La ciudadanía que perciba este tipo de actuaciones puede expresarlas e incluso denunciarlas.

Los dirigentes religiosos no tienen representatividad política, por ende, no pueden ser ellos quienes moldeen las políticas públicas por encima o en contra de la voluntad popular, casos hay muchos, uno pendiente es la despenalización del aborto en nuestro Estado de México.