/ jueves 10 de octubre de 2024

Ley Silla, previene enfermedades laborales

Conocida así, como Ley Silla, es una iniciativa para modificar algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en “materia del derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral”, teniendo que proveer los empleadores, suficientes asientos con respaldo a las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y análogos, es decir, en tiendas departamentales, supermercados, hoteles, restaurantes, entre otros.

En este orden, estas disposiciones, permitirán, que las personas trabajadoras, que actualmente, se les obliga a permanecer de pie, por espacio de 8 a 9 hrs. y además se les prohíbe sentarse en su jornada laboral, principalmente en ciertas tiendas departamentales, puedan contar con “un asiento con respaldo y convenir periodos obligatorios de reposo”, como se mandato, a principios del siglo pasado, en las legislaciones laborales de España, Chile y Argentina, con la finalidad de “otorgarles protección por la incidencia de la postura corporal en su salud”.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) “han alertado que las jornadas laborales prolongadas aumentan el riesgo de sufrir enfermedades relacionadas con el trabajo, como cardiopatías isquémicas y accidentes cerebrovasculares.

Estar de pie por mucho tiempo puede causar: Fatiga y tensión muscular en las piernas, espalda y cuello; Inflamación en las venas, que puede aumentar el riesgo de sufrir várices; Problemas en las articulaciones de la columna, cadera, rodillas y pies; Daños en los tendones o ligamentos, que pueden originar trastornos reumáticos”.

Ambas Instituciones; la OIT y la OMS, recomiendan que, para evitar estos problemas, se debe establecer: “No permanecer en la misma postura durante más de 60 minutos o durante más de 4 horas a lo largo de la jornada; Limitar los periodos de pie a 40 minutos sin descanso; Cambiar constantemente de postura; Usar calcetines de compresión; Elegir un calzado adecuado; Optar por una ropa cómoda y transpirable; Hidratarse; Mantener las piernas elevadas (15 cm) durante algún tiempo, cuando se duerme y masajes en piernas y tobillos.”

Los artículos de la LFT que se reformaron, por unanimidad en la Cámara de Diputados, el pasado 2 de octubre, son el 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciono la fracción XVII Bis al artículo 133, existiendo el antecedente de las reformas que el Senado hiciera, en este sentido, pero como en Diputados “no se avaló, en el periodo que debía, la iniciativa se desechó y para este primer periodo del primer año de sesiones de la 66 Legislatura, la propuesta fue presentada por el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, y la diputada Patricia Mercado” y ya se envió al Senado para su aprobación y publicación.

Por último, mencionaremos, que, en los Reglamentos de Trabajo, se deben establecer puntualmente los periodos de descanso obligatorios y las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas durante su jornada laboral y existe la limitación “sólo cuando la naturaleza del trabajo involucrase riesgos a la seguridad e integridad de las personas, derivados de tomar asiento durante el desarrollo de la función laboral”.

*Presidente de la Asociación Nacional para la Promoción, Atención y Defensa de los Usuarios de la

Seguridad Social, (ANPADEUSS, O.S.C.)

anpadeuss01@yahoo.com X(Twitter): @jadiazgalindo

Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de quien las emite y no de esta casa editorial. Aquí se respeta la libertad de expresión.