/ martes 22 de octubre de 2024

Mirada empresarial | Regulación de plataformas digitales y protección de colaboradores

Tomando como base lo señalado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), definimos a las Plataformas Digitales OTT como sistemas que, a través de las redes de telecomunicaciones de Internet, permiten la comunicación, conexión y enlace de dos o más grupos de usuarios interdependientes que dependen del catalizador de la plataforma para facilitar interacciones que generen valor entre ellos.

Sin embargo, en términos más prácticos, las plataformas son un negocio de servicio, donde el giro principal es el de realizar logística. Por una parte, es recoger un bien que se compró a gusto del cliente, para posteriormente entregarlo en un domicilio o sitio acordado entre ambas partes.

Aquí es donde podemos hacer dos señalamientos puntuales; en primer lugar, este tipo de actividad es el equivalente a los servicios que ofrece una empresa de traslado de mercancías y, en segundo término, a partir de la elección, todo el proceso es financiado con dinero del cliente.

Pese a que este tipo de plataformas llevan operando algo más de 10 años en el país, resulta increíble que durante este periodo no se haya previsto la regulación de este tipo de servicios y la legislación existente sea tan laxa para este tipo de empresas. Sobre todo, tomando en cuenta que las propias plataformas han difundido de manera pública que no cuentan con empleados registrados, no cuentan con activos y lo único que llevan a cabo es la subcontratación de personas para realizar los servicios.

Ante los diversos señalamientos que se han realizado sobre las operaciones de las plataformas, las legislaturas locales, así como la federal deberían ser más estrictas y llevar a cabo una revisión de este giro de negocio. Todo esto para impedir que las plataformas cometan abusos hacia quienes prestan el servicio ya que no cuentan con prestaciones sociales, no tienen un salario mínimo, no poseen certeza sobre su trabajo y no cuentan con un respaldo de la empresa al ser uno de los empleos con mayores características de riesgo de acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Si bien es cierto que pugnar por un entorno que favorezca el desarrollo de la libre empresa es uno de los propósitos principales del sector económico, es también una realidad ineludible que el estado debe entrar y regular la operación de las plataformas para con ello defender al sector más débil de esta cadena.

De no alcanzar acuerdos y establecer normativas en esta materia, las y los trabajadores se mantendrán como los más afectados de que no se cuente con una regulación pertinente para este tipo de negocios.

Lic. Gilberto Javier Sauza Martínez / Vicepresidente de CONCAEM

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