El Ombudsman puede considerarse como "alguien que ayuda a individuos y grupos en la resolución de conflictos o inquietudes”, por lo que la necesidad de este personaje para la seguridad social, se debe al excesivo y tortuoso rezago que existe en la resolución de los juicios laborales en esta materia.
En este orden de ideas, lo primero que debemos puntualizar, es que no existen o no encontramos estadísticas oficiales actualizadas y publicas al respecto, más sin embargo, ante este vacío de información, tomaremos dos importantes pronunciamientos, el primero lo hizo el Secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Marath Bolaños López, al recordar que “los casos pendientes en los juicios promovidos en contra de Organismos Descentralizados del Gobierno Federal, representan más del 70% de los asuntos por concluir”, (estos organismos son el IMSS, ISSSTE y el SAR).
La segunda declaración, es atribuible a Ricardo Barbosa Ascensión, Presidente de la Comisión Nacional Laboral de la COPARMEX, cuando demando a la STPS “terminar con el rezago de juicios laborales, que a la fecha suman 500 mil en todo el país”, por lo tanto y derivado de ambos pronunciamientos, concluimos que el 70% de 500 mil juicios, son 350 mil juicios de seguridad social sin resolverse, hasta antes del 2019, siendo esta cifra el impresionante rezago que apuntamos párrafos arriba.
Ahora bien, es importante recordar lo que consigna el Art. 899-A. de la Ley Federal del Trabajo (LFT): “Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie…”, a los que están obligados el IMSS, INFONAVIT y el SAR y ante este rezago histórico, que puede acumular más de 10 años, pensemos que un trabajador demando porque considero que la cuantía de su pensión estuvo mal calculada, otro porque no le devuelven su sub cuenta de vivienda y otro más porque le calificaron como enfermedad general una enfermedad laboral, pero, resultado de este rezago, los fallos se emitieron cuando el trabajador, lamentable, ya falleció.
Por ello demandamos que se incorpore a todo el “tramado legal” de la seguridad social, la figura del Ombudsman, incorporando y adecuando, los procesos que realiza la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a fin de garantizar la inmediatez y los derechos demandados, en los casos cuando existan situaciones apremiantes que requieren medidas urgentes, que pueden ser la diferencia entre la vida y la muerte de las y los trabajadores.
Por ultimo señalar, que la mayoría de los temas de seguridad social que se quieran demandar, deben hacerlo directamente en los Tribunales Federales Laborales, con excepción de los relacionados con prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo, que primero deben presentarse en los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), que por cierto, vaya nuestro reconocimiento a la magnífica labor que presta el personal que dirige Claudia Villavicencio Guadarrama, Directora de este Centro Conciliador y Registrador, ubicado en Toluca.
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*Presidente de la Asociación Nacional para la Promoción, Atención y Defensa de los Usuarios de la Seguridad Social, (ANPADEUSS, O.S.C.)
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