El día de ayer 10 de junio, se cumplieron 13 años de la reforma en materia de derechos humanos. Esta reforma es de las de gran calado que se han hecho en nuestro país y que a pesar de tener ya 13 años aún persisten prácticas añejas e indebidas en diferentes instancias jurisdiccionales y administrativas sin importar incluso de qué materia se hable.
Sin duda, ha sido un gran acierto la reforma en mención, ya que parte de los cambios ocurridos en ella es poner al centro la dignidad de las personas y con ello el fin y objetivo de crear una cultura de derechos humanos que antes no existía, ejemplo de ello es que se hablaba de garantías individuales que eran limitativas, con la reforma Constitucional de 2011 se establecen los derechos humanos como eje central de la impartición de justicia y de la visión del derecho para todas las autoridades.
Uno de los artículos que sufrió modificaciones y cuyo cumplimiento permite materializar los derechos humanos contenidos en la Carta Magna es el 1º constitucional al que se le agregó que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…”
El texto constitucional y todas las disposiciones que se reformaron en 2011 son aplicables a todas las ramas del derecho y el derecho electoral no escapa, afortunadamente, de la implementación.
El derecho de participar en las elecciones para votar o ser electo o electa es muy importante, más aún en un régimen catalogado como democrático. No solo ello, todas las etapas del proceso electoral están tuteladas por derechos humanos entre los que se encuentra el derecho de no ser discriminado (a), el derecho de opinar, disentir, expresarse, la libre asociación y participación ya sea a través de los partidos políticos o de las candidaturas independientes.
En los últimos procesos electorales se ha hecho obligatorio cumplir con el principio de paridad en el que las mujeres deben ser postuladas en un 50% y en espacios en donde verdaderamente arriben a los cargos de toma de decisión, también se han incluido a través de las acciones afirmativas a los grupos históricamente discriminados.
Lo anterior no ha sido sencillo y hay quienes aún tuercen las normas para incumplir con estos principios. En el caso de la sesión llevada a cabo el pasado 9 de junio por el Consejo General del IEEM en la que se declaró la validez de la elección y se hizo la asignación de las diputaciones de representación proporcional, a juicio de la que escribe, se vulneraron principios constitucionales al no correr de forma legal la fórmula establecida en el Código Electoral del Estado de México algo que lacera derechos humanos como el de votar y ser votados (as) y a partir de ello tener escaños de representación proporcional. Mi voto fue en contra tal y como sucedió en 2021 al no haber paridad, para muchos puede ser disco rayado, pero es claro que solo así y a punta de sentencias es que lamentablemente se han tenido que ir generando criterios que tutelen la dignidad de las personas, por ende sus derechos humanos.