/ martes 27 de febrero de 2024

Otra Mirada | ¿Imparcialidad a medias?

Las vocalías del IEEM son temporales, se accede a ellas a través de un concurso público que en este proceso por primera vez cambió las reglas y permitió una mayor inclusión de mexiquenses que no habían logrado ser parte de este trabajo.

Como en todo estado de derecho, se tiene la posibilidad de estar inconforme con alguna etapa de selección e incluso de designación que permite que se acuda a los tribunales para dirimir lo que consideran se ha vulnerado en su esfera de derechos, tal y como ha acontecido con los 7 acatamientos a los que el consejo general del IEEM ha dado cumplimiento y que no son otra cosa que determinaciones que los jueces en materia electoral de diferentes instancias “han considerado es lo correcto” lo entrecomillo porque nos hemos dado cuenta que hay un déficit de homologación de criterios e incluso contradicción en sus determinaciones.

En ese contexto es de llamar la atención el caso del último acatamiento al que el IEEM dio cumplimiento el pasado Domingo 25 de febrero respecto de la Vocalía Ejecutiva de Texcoco, un asunto que proviene de una larga cadena impugnativa en la que:

1) El IEEM consideró que la aspirante no podía ser designada como vocal, al haberse desempeñado como representante de un partido político ante un consejo municipal en el proceso electoral 2021.

2) Ella impugno y el Tribunal local resolvió que la aspirante no se encontraba impedida para ser designada como vocal al considerar que ser representante de un partido político ante un consejo municipal no encuadra en la restricción legal para ocupar el cargo de vocal, por lo que ordenó su designación.

3) En la instancia regional se revocó la sentencia del Tribunal local, al estimar que sí existe una presunción de afectación al principio de imparcialidad cuando la persona que es designada en un cargo electoral ha ocupado dentro de un partido político una posición que por sus funciones genera dependencia sin embargo a la par expreso que la presunción de afectación al principio de imparcialidad puede romperse cuando se demuestra que el cargo de representante de un partido político obedece a la prestación de servicios profesionales de carácter económica ante lo cual la persona que habia sido representante y ahora Vocal presento un contrato de prestacion de servicios profesionales.

Pareciera que con ello se soluciona todo sin embargo llama la atención que presenta un contrato de prestacion de servicios profesionales en el momento en el que la autoridad jurisdiccional lo determina como una excepción, sin haberlo referido en en su síntesis curricular en el inicio del procedimiento de selección.

La autoridad electoral esta obligada a cumplir con los principios de certeza, legalidad pero tambien de imparcialidad, en este caso quizas queda en duda esa imparcialidad lo que obliga al instituto a ser vigilante de las actuaciones que se desarrollen en esa junta y consejo Municipal en Texcoco.

No es un tema menor si recordamos que ahí es donde llegan las boletas electorales y ahí es donde se cuentan los votos de la elección Municipal.