Las últimas semanas gran parte de las notas periodísticas se han centrado en la reforma judicial. Hemos visto como desde que la Dra. Claudia Sheinbaum asumió el cargo de manera formal el pasado 1º de octubre la tensión entre poderes ha ido en aumento, primero con la resolución de una jueza que ordenó a la presidenta eliminar la reforma judicial del Diario Oficial de la Federación y la respectiva negativa por parte de ella.
La mayoría de los medios se ha centrado en el debate de la reforma de Supremacía Constitucional y el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que se discute hoy en la Corte, en el que propone invalidar parte de la reforma judicial.
Se ha dejado de lado la firmeza de la presidenta para continuar con la elección de todos los juzgadores a través del voto popular y también un hecho importante que es el que destacó el día de hoy: la primera iniciativa de ley propuesta por ella: la reforma constitucional en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y erradicación de la brecha salarial por razones de género.[1]
Esta iniciativa de ley constituye un paso importante para seguir avanzando en la eliminación de las brechas de desigualdad que existen entre hombres y mujeres, ya que, si bien no resuelve de forma inmediata ninguno de los grandes malestares que aún laceran a muchas mujeres, sí establece formalmente la posibilidad de su materialización.
Esta ley propone elevar a rango constitucional el concepto de igualdad sustantiva al referir que: “el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.”
Establece que todas las personas tienen derecho a vivir una vida libre de violencias y habla sobre los deberes reforzados que tiene el Estado.
Destaca también en el artículo 116 que las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adhiere la perspectiva de género como principio para la procuración de justicia y respecto de la reducción de la brecha salarial de género, expresa que a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad.
Es importante visibilizar estos deberes reforzados a los que hace referencia la ley pues se trata de que estos derechos tengan sentido en la vida y práctica de quienes son titulares de ellos que somos las mujeres, esto es el efecto útil del derecho del que habla Ferrajoli [2] y que implica establecer obligaciones específicas para el Estado. Este efecto útil obliga a eliminar la tendencia de brindar servicios parcializados o segmentados. Es momento de construir políticas integrales y articuladas en favor de las mujeres.
[1] Iniciativa presentada el 8 de octubre ante la Cámara de Senadores.
[2] Derecho y Razón. Madrid, Trotta,2005.
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