¿Cómo traducir las preferencias políticas expresadas por más de ocho millones de votantes en un Congreso de apenas 75 escaños? La respuesta no es trivial y obliga a recuperar un viejo debate doctrinal y académico, aquel entre mayoritarismo y proporcionalidad.
Para una corriente, la manera óptima de elegir diputaciones es que éstas compitan en un territorio definido (distrito) y resulte ganador quien obtenga más votos. Quienes defienden este principio mayoritario destacan la relación unívoca que se genera entre representantes populares y electores. Sostienen que esa condición hace más eficaz la rendición de cuentas.
Otras personas abogan por el principio de proporcionalidad, ya que refleja en forma más nítida a la sociedad. Cuando las curules se asignan bajo las fórmulas de representación proporcional, las minorías quedan mejor representadas. La literatura de las últimas décadas ha demostrado también que este mecanismo logra un mejor desempeño cuando se pretenden objetivos igualitarios propios de las cuotas de género o de la aplicación de la paridad.
La Constitución mexicana no resuelve esta divergencia, sino que la combina en un sistema mixto. Algunos congresistas son electos por mayoría (uninominales) y otros lo son por proporcionalidad (plurinominales). Esta mezcla es afortunada porque recupera los beneficios de ambas tradiciones, pero genera problemas novedosos que surgen al armonizar dos fórmulas que fueron diseñadas para operar por separado.
Por citar algún ejemplo, los partidos pueden ganar suficientes distritos de mayoría y, con ello, generar sobrerrepresentación. La norma comicial reconoce esa posibilidad, pero constriñe a que ese margen no pueda exceder del 8%.
Otra posibilidad es que, derivado de los triunfos de mayoría, se genere una proporción no necesariamente paritaria. La ley requiere que la autoridad electoral haga los ajustes para garantizar ese principio constitucional y da los parámetros para decidir cómo impactar las listas.
Un tercer problema es que el sistema electoral no logre recuperar el potencial político de aquellas candidaturas que compitieron por el principio de mayoría, pero no hubieren obtenido el triunfo en sus distritos. La Constitución mexiquense resuelve creativamente ese problema, al permitir que algunas de las primeras minorías se intercalen entre las candidaturas propuestas para la representación proporcional.
El domingo pasado el Instituto Electoral del Estado de México hizo la asignación para el Congreso venidero. Para ello, aplicó escrupulosamente las fórmulas descritas en el Código Electoral de la entidad, mismas que son claras en el tratamiento que debe darse a los resultados obtenidos por cada fuerza política en la elección. Si bien son pocos, hay espacios para la interpretación del sentido de la norma. Por fortuna, los tribuales electorales han revisado la aplicación de las fórmulas de asignación en muchos procesos y, al hacerlo, han generado criterios interpretativos que fueron de mucha utilidad para el IEEM.
El resultado de ese trabajo logró una propuesta de integración del Congreso mexiquense donde, por vez primera en la historia, la mayor parte de los escaños fueron asignados a mujeres. Todos los partidos que alcanzaron el 3% de la votación, tuvieron garantizado su derecho a formar parte del Congreso. Además, ningún partido quedó sobre o sub representado más allá de los límites constitucionales permitidos.
Las acciones afirmativas funcionarion y tendremos representantes populares que representen a grupos en situación de discriminación.
La próxima Legislatura del Estado de México reflejará la pluralidad expresada por las y los votantes en las urnas.