Estamos a pocos días de terminar el año por lo que muchos de nosotros ya tenemos en mente nuevas metas, deseos y propósitos a cumplir en el 2023; sin embargo, habrá que tomar en cuenta los días festivos que tendremos para darnos algún respiro.
Pese a esto es necesario mencionar que, según la Ley Federal del Trabajo Mexicana (LFT), un festivo oficial es un día de descanso obligatorio por ende es feriado o no laborable para el trabajador. En contraparte, el festivo no oficial es aquel que conmemora alguna celebración especial pero es día laborable.
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Una vez aclarado esto te diremos cada uno de los días festivos y no festivos para los trabajadores así como para los estudiantes de la SEP.
Descansos, puentes y feriados para estudiantes de la SEP en 2023
- 27 de enero 2023: Junta del Consejo Técnico Escolar
- 6 de febrero 2023: Suspensión de labores
- 17 de marzo 2023: Junta administrativa (del 17 al 20 de marzo)
- 28 de abril 2023: Junta del Consejo Técnico Escolar
- 1 de mayo 2023: Día del Trabajo
- 5 de mayo 2023: Batalla de Puebla
- 15 de mayo 2023: Día del Maestro
- 26 de mayo 2023: Junta del Consejo Técnico Escolar
- 30 de junio 2023: Junta del Consejo Técnico Escolar
Días festivos no oficiales o laborales
- 6 de abril: Jueves Santo
- 7 de abril: Viernes Santo
- 5 de mayo: Batalla de Puebla
- 12 de octubre: Día de la Raza
- 2 de noviembre: Día de Muertos
- 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe
Días festivos o feriados en México 2023
- Domingo 1 de enero: Año Nuevo
- Lunes 6 de febrero: Día de la Constitución Mexicana
- Lunes 20 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
- Lunes 1 de mayo: Día del Trabajo
- Sábado 16 de septiembre: Independencia de México
- Lunes 20 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana
- Lunes 25 de diciembre: Navidad
¿Qué días de 2023 se pagan doble y triple?
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo se establece que los trabajadores de México que acudan a sus centros laborales en un día feriado oficial deberán recibir un salario doble o triple por la prestación de sus servicios por lo que los días que entran en esta categoría son:
- 1 de enero
- 6 de febrero
- 20 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
Debido a que el día 1 de enero será un día domingo, los trabajadores que sean solicitados para brindar sus servicios deberán cobrar el TRIPLE, por laborar en un día feriado oficial ante la Ley Federal del Trabajo y al caer en domingo por derecho deberán obtener una prima dominical del 25% sobre su salario ordinario.