La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la infidelidad sexual en el matrimonio no puede considerarse un hecho ilícito, por tanto, no se obtendría una indemnización económica por daño moral.
Francisco Burgoa Perea, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, explicó que la infidelidad en el matrimonio es un deber moral de los cónyuges y no un deber jurídico.
“Dentro del matrimonio las personas conservan sus derechos, entre ellos, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual que tienen, no por el sólo hecho de haberse casado uno va a ser dueño del otro, sino que cada quien va a seguir siendo dueño de su cuerpo y sus decisiones, es lo que la Corte protege”.
Esto ocurrió después de que un hombre demandó a su esposa la reparación del daño moral sufrido por la afectación de sus sentimientos, decoro, vida privada y derechos humanos por una supuesta infidelidad durante su matrimonio.
La demanda expuesta plantea que su esposa tuvo una hija con otra persona noticia que le fue ocultada y aparentemente le hicieron creer por más de 22 años que él era el padre.
En un principio, los tribunales competentes dieron la razón al afectado y condenaron a su expareja a reparar los daños sufridos. Sin embargo, la mujer acudió a la SCJN para reclamar su derecho humano al libre ejercicio de su sexualidad, y alegó que la fidelidad es un valor que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad.
Burgoa Perea acotó que en ningún momento la SCJN auspicia la infidelidad, “con esto ha venido a fortalecer el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, sustentado en la dignidad de las personas”.