/ domingo 8 de diciembre de 2019

Alguna vez te preguntaste ¿Cómo se cobra un testamento? Aquí te lo decimos

En México los testamentos en materia civil se clasifican en dos: ordinario y especial mientras que los testamentos en materia agraria se conocen como lista de sucesores o testamentos agrarios

Un testamento es una declaración voluntaria y legal avalada ante un notario público que expresa la decisión de una persona sobre el destino de sus bienes y derechos en el momento de morir.

En México la edad mínima para hacer este trámite varía en cada estado de la República. En algunas entidades se puede hacer desde los 14 años (Chihuahua, Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala).

En otras la edad mínima es de 16 años (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, CDMX, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas). Mientras que en Jalisco y Michoacán se requiere que el solicitante sea mayor de edad.

Pasos a seguir

En el caso de las sucesiones hereditarias testamentarias es decir aquellas donde la persona fallecida dejó elaborado un testamento y dispuso de sus bienes se pueden tramitar por vía judicial o notarial.

Vía judicial

Debe presentarse un escrito ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad donde se acredita el fallecimiento por medio de un acta de defunción. Al mismo tiempo el interesado (o promovente) debe acreditar el interés jurídico de cobrar el testamento. Esto puede hacerse según cada caso: con el acta de nacimiento en caso de hijos del fallecido, con acta de matrimonio si se trata de cónyuge, etc.

Como segundo paso ante una sucesión hereditaria por vía judicial se necesita presentar una lista de los bienes y adeudos en cuestión. Posteriormente se presenta todo lo relativo a la administración del patrimonio de la sucesión y las cuentas.

Finalmente el proceso termina con la partición de bienes. El juez determinará si procede o no adjudicarlos a los herederos conforme al acuerdo al que hayan llegado si el difunto dejó como herederos universales a varias personas. En caso de que el difunto haya dispuesto bienes específicos a alguien en particular el juez deberá adjudicar dichos bienes a esas personas.

Por último se lleva a cabo la escrituración en la que un notario público adjudica oficialmente los inmuebles a los herederos. En este caso hay que pagar los impuestos correspondientes e inscribir los bienes en el Registro Público de la Propiedad en el que se informa el cambio de propietario.

Importante: mediante la vía jurídica será necesario contratar un abogado especialista en sucesiones hereditarias por lo que en la mayoría de los casos el proceso puede ser largo y costoso.

Vía notarial

Es importante que el trámite no sea solicitado por menores de edad o mayores con alguna discapacidad de sus facultades mentales además se pide que no haya conflicto entre los herederos de lo contrario procede el trámite por vía judicial.

Si todo está en regla los interesados acuden ante un notario público que será quien confirma que efectivamente la persona fallecida dejó un testamento, después se otorga la escritura de aceptación de herencia y del cargo de albacea para que el notario pueda realizar dos publicaciones en el diario de la ciudad.

Posteriormente se realiza una segunda escritura que contiene la información de inventario y avalúo. Se realiza también la adjudicación de los bienes y por último el pago de impuestos que corresponde y la inscripción al Registro Público de la Propiedad.

Aunque el trámite para cobrar un testamento no es precisamente rápido lo ideal es hacerlo correctamente y mediante el acuerdo entre los herederos.

Un testamento es una declaración voluntaria y legal avalada ante un notario público que expresa la decisión de una persona sobre el destino de sus bienes y derechos en el momento de morir.

En México la edad mínima para hacer este trámite varía en cada estado de la República. En algunas entidades se puede hacer desde los 14 años (Chihuahua, Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala).

En otras la edad mínima es de 16 años (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, CDMX, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas). Mientras que en Jalisco y Michoacán se requiere que el solicitante sea mayor de edad.

Pasos a seguir

En el caso de las sucesiones hereditarias testamentarias es decir aquellas donde la persona fallecida dejó elaborado un testamento y dispuso de sus bienes se pueden tramitar por vía judicial o notarial.

Vía judicial

Debe presentarse un escrito ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad donde se acredita el fallecimiento por medio de un acta de defunción. Al mismo tiempo el interesado (o promovente) debe acreditar el interés jurídico de cobrar el testamento. Esto puede hacerse según cada caso: con el acta de nacimiento en caso de hijos del fallecido, con acta de matrimonio si se trata de cónyuge, etc.

Como segundo paso ante una sucesión hereditaria por vía judicial se necesita presentar una lista de los bienes y adeudos en cuestión. Posteriormente se presenta todo lo relativo a la administración del patrimonio de la sucesión y las cuentas.

Finalmente el proceso termina con la partición de bienes. El juez determinará si procede o no adjudicarlos a los herederos conforme al acuerdo al que hayan llegado si el difunto dejó como herederos universales a varias personas. En caso de que el difunto haya dispuesto bienes específicos a alguien en particular el juez deberá adjudicar dichos bienes a esas personas.

Por último se lleva a cabo la escrituración en la que un notario público adjudica oficialmente los inmuebles a los herederos. En este caso hay que pagar los impuestos correspondientes e inscribir los bienes en el Registro Público de la Propiedad en el que se informa el cambio de propietario.

Importante: mediante la vía jurídica será necesario contratar un abogado especialista en sucesiones hereditarias por lo que en la mayoría de los casos el proceso puede ser largo y costoso.

Vía notarial

Es importante que el trámite no sea solicitado por menores de edad o mayores con alguna discapacidad de sus facultades mentales además se pide que no haya conflicto entre los herederos de lo contrario procede el trámite por vía judicial.

Si todo está en regla los interesados acuden ante un notario público que será quien confirma que efectivamente la persona fallecida dejó un testamento, después se otorga la escritura de aceptación de herencia y del cargo de albacea para que el notario pueda realizar dos publicaciones en el diario de la ciudad.

Posteriormente se realiza una segunda escritura que contiene la información de inventario y avalúo. Se realiza también la adjudicación de los bienes y por último el pago de impuestos que corresponde y la inscripción al Registro Público de la Propiedad.

Aunque el trámite para cobrar un testamento no es precisamente rápido lo ideal es hacerlo correctamente y mediante el acuerdo entre los herederos.

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