Ambigua y sin sanciones nueva Norma 035: especialista

La nueva ley vigente a partir del 23 de octubre no considera un apartado de multas para las empresas ni una figura de estrés laboral

Por Filiberto Ramos | El Sol de Toluca

  · jueves 7 de noviembre de 2019

Foto: Crisanta Espinosa | Cuartoscuro

La Norma Oficial Mexicana 035 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que entró en vigor el 23 de octubre pasado, deja vacíos en su aplicación y es poco clara en la forma de sanción en contra de las empresas de sanción en contra de las empresas, pues solo considera recomendaciones generales a los empleadores que causen efectos de salud en el entorno laboral.

Pese a que la Ley Federal del Trabajo considera sanciones por omisiones del tipo que considera la Norma 035, éstas no son directamente aplicables, pues se requiere que el documento recién puesto en vigor, tengan un apartado sobre multas y sanciones, explicó la abogada en materia laboral, Samantha Suárez García en entrevista telefónica para este diario.

"La norma es letra muerta si solo emite recomendaciones y no se regula un procedimiento sancionador, por el incumplimiento de la misma, es necesario elaborar el apartado procedimental, para que adquiera un verdadero peso de coercitividad", dijo en entrevista telefónica para este diario.

A su vez, el artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo solo señala una serie de multas para las normas vigentes, pero no en específico para una de éstas.

"De ahí (de la Ley Federal del Trabajo) es donde se están fundamentando sus artículos sancionadores, y que no son claros", sostuvo la abogada.

La norma entró en vigor el 23 de octubre de 2019, y la cual busca entre los objetivos principales, evaluar el desarrollo de las actividades en un ambiente de organización.

El documento tiene una laguna que es la coercitividad de la misma, pues falta que se regule cuál va a ser el proceso sancionatorio para las empresas que incurran en la lista de faltas que señala en las nuevas obligaciones del patrón.

OMISIONES

Asimismo la NOM-035 no mide el estrés, su objetivo únicamente es que los empleadores identifiquen y analicen los factores de riesgo psicosocial y laboral que se relacionan directamente con la salud de los colaboradores, como son: un ambiente de trabajo peligroso o inseguro, condiciones de trabajo insalubres o un ritmo de trabajo acelerado, lo que termina deteriorando la salud del colaborador.

Suárez García agregó que no se considera el concepto de estrés laboral, pues la propia Ley Federal del Trabajo no la retoma como una enfermedad en su tabla.

Lo anterior deja sin opción de demanda para obtener una indemnización a los empleados que sean detectados con este síntoma al interior de los centros de trabajo.

"Si se reconoce a través de una norma que existe una enfermedad por estrés laboral, lo que se va a poder hacer es demandar a las empresas, a los patrones con la finalidad de obtener una indemnización", reveló la especialista en materia laboral.

FALLAS EVALUACIÓN

Aunque la norma considera la aplicación de estudios médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a la violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, no considera la creación de un grupo de especialistas que hagan las revisiones a los empleados.

Además el apartado 9 de la norma incluso considera como opción que las empresas contraten personal para crear su propia Unidad de Verificación.

La abogada Samantha Suárez explica que eso permitirá a que en el proceso de evaluación haya carencias en los resultados.

"Estamos hablando que las empresas podrán ser juez y parte del mismo proceso y eso no garantiza que haya un beneficio para el trabajador", precisó.

OBLIGACIONES PATRÓN

El documento abarca una lista de ocho obligaciones del empleador y siete del trabajador, así como una esquema para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional.

Considera como obligaciones de los empleadores, establecer en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales, identificar factores de riesgos psicosocial y de violencia laboral, evaluar el entorno organizacionales, entre otros.

EMPRESAS

Según los criterios de evaluación de la norma, las empresas serán evaluadas por la cantidad de trabajadores que tengan en su plantilla, de esta forma en los centros de trabajo donde laboren hasta 15 personas estarán sujetas solo difundir información para evitar factores de riesgo psicosocial y violencia laboral, pero estarán exentas a aplicar estudios evaluaciones médicas.

Mientras que en los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, únicamente deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, incluyendo a todos los trabajadores.

Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional, éstas se podrán realizar con una muestra representativa conforme a lo señalado en la Guía de referencia III, en el numeral III.1.

En dichos apartados, no se consideran centros de trabajo en donde laboren menos de 15 personas, lo cual deja sin cobijo a consultorios médicos, Pymes y cualquier oficina física y virtual que no cumpla la plantilla.

La Organización Mundial de Salud (OMS), coloca a México en el primer lugar en estrés laboral en el mundo. El Estado de México, es la entidad que más industria tiene a nivel nacional.

México es donde más tiempo se trabaja, con 2 mil 257 horas por trabajador, mientras que la media internacional es de mil 759 horas, es decir, 498 horas más por persona, según cifras de la OCDE.