/ domingo 22 de abril de 2018

Apuesta GEM a buscar inversiones privadas

Abre la puerta a adjudicar proyectos y a hacer expropiaciones

Toluca, México.- El Ejecutivo mexiquense acaba de proponer una iniciativa de Ley de Asociaciones Público Privadas (APP), a través de la cual busca que no solo el gobierno estatal; sino también los municipios y los órganos autónomos puedan realizar proyectos con inversión privada, a través de la libre participación del sector privado, de permisos o concesiones para la prestación de algunos servicios.

También plantea que los proyectos se puedan adjudicar mediante tres procedimientos: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, e incluso por adjudicación directa, siempre y cuando tenga el visto bueno de la secretaría de Finanzas. Aunque por regla general sería licitación pública, abre la puerta a las adjudicaciones.

APP por PPS

Las APP sustituirían a los Proyectos para la Prestación de Servicios (PPS), es decir, los contratos de largo plazo que establece el sector público con una o un inversionista privado, mediante el cual el segundo se compromete a financiar, desarrollar obras y prestar servicios, con el fin de ampliar la capacidad presupuestal del Gobierno y crear infraestructura.

En la propuesta de nueva ley, las causas por las cuales podría ser invitación restringida o adjudicación directa son: falta de opciones, cuando solo exista un ofertante, o solo un desarrollador tenga la titularidad de las patentes, derechos de autor, u otros; si la contratación por concurso pone en riesgo la seguridad pública, o existen circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes; así como por la rescisión de un proyecto asignado por concurso.

Las APP podrían usarse para proyectos como: servicios de salud y construcción de hospitales, construcción y administración de infraestructura para la educación y para energía eléctrica, construcción y administración de instalaciones para la impartición de justicia, de desarrollo urbano y para la movilidad; construcción y operación de redes de agua potable y saneamiento y de sistemas de seguridad.

También cuando se acredite que las unidades contratantes hagan una alianza estratégica con personas jurídico colectivas dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, con el fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional.

La propuesta de redacción del artículo 66 señala que la responsabilidad de adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la ejecución de un proyecto podrá ser de la unidad contratante, del desarrollador o de ambos y podría realizarse por la vía convencional señalada en la legislación, pero también por expropiaciones.

Ese tipo de proyectos serían a largo plazo, con derechos y obligaciones y el desarrollador podría prestar los servicios con activos propios, de un tercero, con un título legal que le permita hacer uso de los mismos o incluso bienes federales, estatales o municipales, siempre y cuando el uso esté legítimamente otorgado al desarrollador, el cual será responsable de la inversión y financiamiento necesario.

Entre los factores a analizar destacan: las características del proyecto, el análisis costo - beneficio, el impacto en las finanzas públicas de las obligaciones de pago y se plantea la posibilidad de que si es necesario para la viabilidad del proyecto se podrían otorgar garantías estatales al desarrollador y se podrían contratar fideicomisos como garantía o fuente de pago.

Asimismo, habría la posibilidad de que cualquier interesado en fungir como promotor para realizar un proyecto de APP pudiera presentar su propuesta a la unidad contratante, con convocatorias a participar públicas.

Según la iniciativa, ese tipo de proyectos de asociación público privada o de prestación de servicios para la prestación de servicios serían desarrollados por una unidad que contrate a un desarrollador, el cual estará obligado a prestar a largo plazo, uno o más servicios, incluidos el diseño, construcción, disponibilidad de espacios, operación, mantenimiento y administración de bienes.

Los desarrolladores tendrían la obligación de contar con seguros, se establecería un régimen de penas convencionales y de sanciones por posibles incumplimientos y la unidad podría aportar en bienes, derechos o en otra forma recursos para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios.

La iniciativa plantea que los plazos de los contratos no sean menores de cinco años y con sus prórrogas no puedan exceder los 40 años, salvo que se requiera más tiempo por las autorizaciones. Las garantías que deba entregar el desarrollador en la construcción de infraestructura no podrán exceder el equivalente al 15 por ciento del valor de las obras y en la prestación de servicios el equivalente al 25 por ciento de la contraprestación anual.

También se prevé la integración de un comité integrado por tres expertos para resolver diferencias entre las unidades contratantes y los desarrolladores, sanciones por incumplimiento, entre otras.

Toluca, México.- El Ejecutivo mexiquense acaba de proponer una iniciativa de Ley de Asociaciones Público Privadas (APP), a través de la cual busca que no solo el gobierno estatal; sino también los municipios y los órganos autónomos puedan realizar proyectos con inversión privada, a través de la libre participación del sector privado, de permisos o concesiones para la prestación de algunos servicios.

También plantea que los proyectos se puedan adjudicar mediante tres procedimientos: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, e incluso por adjudicación directa, siempre y cuando tenga el visto bueno de la secretaría de Finanzas. Aunque por regla general sería licitación pública, abre la puerta a las adjudicaciones.

APP por PPS

Las APP sustituirían a los Proyectos para la Prestación de Servicios (PPS), es decir, los contratos de largo plazo que establece el sector público con una o un inversionista privado, mediante el cual el segundo se compromete a financiar, desarrollar obras y prestar servicios, con el fin de ampliar la capacidad presupuestal del Gobierno y crear infraestructura.

En la propuesta de nueva ley, las causas por las cuales podría ser invitación restringida o adjudicación directa son: falta de opciones, cuando solo exista un ofertante, o solo un desarrollador tenga la titularidad de las patentes, derechos de autor, u otros; si la contratación por concurso pone en riesgo la seguridad pública, o existen circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes; así como por la rescisión de un proyecto asignado por concurso.

Las APP podrían usarse para proyectos como: servicios de salud y construcción de hospitales, construcción y administración de infraestructura para la educación y para energía eléctrica, construcción y administración de instalaciones para la impartición de justicia, de desarrollo urbano y para la movilidad; construcción y operación de redes de agua potable y saneamiento y de sistemas de seguridad.

También cuando se acredite que las unidades contratantes hagan una alianza estratégica con personas jurídico colectivas dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, con el fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional.

La propuesta de redacción del artículo 66 señala que la responsabilidad de adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la ejecución de un proyecto podrá ser de la unidad contratante, del desarrollador o de ambos y podría realizarse por la vía convencional señalada en la legislación, pero también por expropiaciones.

Ese tipo de proyectos serían a largo plazo, con derechos y obligaciones y el desarrollador podría prestar los servicios con activos propios, de un tercero, con un título legal que le permita hacer uso de los mismos o incluso bienes federales, estatales o municipales, siempre y cuando el uso esté legítimamente otorgado al desarrollador, el cual será responsable de la inversión y financiamiento necesario.

Entre los factores a analizar destacan: las características del proyecto, el análisis costo - beneficio, el impacto en las finanzas públicas de las obligaciones de pago y se plantea la posibilidad de que si es necesario para la viabilidad del proyecto se podrían otorgar garantías estatales al desarrollador y se podrían contratar fideicomisos como garantía o fuente de pago.

Asimismo, habría la posibilidad de que cualquier interesado en fungir como promotor para realizar un proyecto de APP pudiera presentar su propuesta a la unidad contratante, con convocatorias a participar públicas.

Según la iniciativa, ese tipo de proyectos de asociación público privada o de prestación de servicios para la prestación de servicios serían desarrollados por una unidad que contrate a un desarrollador, el cual estará obligado a prestar a largo plazo, uno o más servicios, incluidos el diseño, construcción, disponibilidad de espacios, operación, mantenimiento y administración de bienes.

Los desarrolladores tendrían la obligación de contar con seguros, se establecería un régimen de penas convencionales y de sanciones por posibles incumplimientos y la unidad podría aportar en bienes, derechos o en otra forma recursos para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios.

La iniciativa plantea que los plazos de los contratos no sean menores de cinco años y con sus prórrogas no puedan exceder los 40 años, salvo que se requiera más tiempo por las autorizaciones. Las garantías que deba entregar el desarrollador en la construcción de infraestructura no podrán exceder el equivalente al 15 por ciento del valor de las obras y en la prestación de servicios el equivalente al 25 por ciento de la contraprestación anual.

También se prevé la integración de un comité integrado por tres expertos para resolver diferencias entre las unidades contratantes y los desarrolladores, sanciones por incumplimiento, entre otras.

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