Contingencia por Covid-19 no es motivo para no pagar utilidades

Fechas límite son el 31 de mayo y 29 de junio

Domingo Fernández | El Sol de Toluca

  · viernes 22 de mayo de 2020

Foto: Archivo | El Sol de Toluca

El mes de mayo es de los más esperados por muchos trabajadores porque es cuando reciben las utilidades, la fecha límite es el 31 si se labora para una empresa (persona moral) y el 29 de junio en caso de trabajar para un patrón (persona física).

Los recursos de las empresas fueron generados durante el año pasado, por lo que debe estar garantizada su entrega, ya que es un derecho constitucional del trabajador de participar en las ganancias de la empresa o patrón, por lo tanto la contingencia ocasionada por la pandemia del Covid-19 no es motivo para no pagar utilidades.

Sin embargo no todos los trabajadores podrán tener este beneficio, tal es el caso de los domésticos, directores, gerente general y cuando es por pago de honorarios que abarca a profesionistas, artesanos, técnicos, entre otros.

De igual manera las empresas que están exentas de de la repartición de utilidades son las de nueva creación (primer año), aquellas cuyos ingresos acumulables no hayan excedido los 300 mil pesos y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o beneficencia.

En el Estado de México desde finales de abril del 2020 se garantizó la entrega de esta prestación durante una conferencia virtual de manera conjunta con el Consejo Coordinador Empresarial del Estado de México (CCEM) y representantes en la entidad de los Congresos del Trabajo y Laboral.

Recientemente se dio a conocer que debido a la falta de liquidez provocada por la pandemia del coronavirus, los empresarios están llegando a acuerdos con los trabajadores, ya que en algunos casos el cumplimiento del pago de utilidades sería hasta agosto, de acuerdo a lo que dijo el pasado 19 de mayo Raúl Chaparro Romero, presidente de la Asociación de Empresarios y Ciudadanos (Asecem) del Estado de México.

De no recibir el pago, los trabajadores pueden presentar una demanda ante la la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para que comunique al patrón que debe cumplir, el procedimiento es citar al patrón para una junta conciliadora donde exponga sus argumentos, si no hay acuerdo el organismo representa al empleado y pide la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o Servicio de Administración Tributaria (SAT) para exigir el pago.


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