Centro de Estudios del Empleo Formal (CEEF) enviará una solicitud por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno de México, para que defina con detalle la práctica del "home office" o teletrabajo y sus alcances, entre ellos el manejo de la desconexión digital, el pago de servicios de telecomunicación, deducibles de impuestos, por parte de las empresas.
Lo anterior lo manifestó Armando Leñero, presidente del CEEF, quien explicó que aun cuando la reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de este año es buena, todavía quedan “huecos” sobre las condiciones laborales y lo competente a las empresas que deben ser aclarados.
En entrevista con El Sol de Toluca, Leñero precisó que entre los muchos retos y temas faltantes de discusión, destaca el derecho a la desconexión digital, pues el teletrabajo da pauta a que muchos empleadores abusen del tiempo de conexión de sus empleados y los hagan trabajar todo el día sin pausas.
“Así como cuando se realiza trabajo en la oficina que en determinado momento el trabajador se desconecta y se retira del lugar, también es necesario que haya una desconexión digital, tanto de la computadora como del teléfono. Actualmente todavía hay casos en los que el trabajador se conecta desde que empieza su jornada a las ocho o nueve de la mañana y son las ocho de la noche y sigue trabajando”, explicó el presidente del Centro de Estudios del Empleo Formal.
En este contexto, deben ser determinadas las medidas de sanción para cuando se incumpla con la desconexión por parte de los empleadores, a fin de garantizar un horario y espacios de descanso para los trabajadores.
Otro punto que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe aclarar, es el tipo de herramientas tecnológicas que debe otorgar la empresa a su trabajador para su óptimo desempeño en casa, entre ellas una buena computadora, un teléfono celular y el resto del mobiliario para dicha labor.
Aunado a ello, dijo, todavía no se ha estipulado que la empresa empleadora debe costear parte de los gastos por concepto de energía eléctrica o internet, y que ese gasto sea deducibles para las empresas.
“Actualmente en la ley no se menciona cómo se pueden hacer éstos reembolsos para que dicha cantidad sea no gravable al trabajador, es decir, que por ésta cantidad no se le cobren impuestos y, que para el patrón, sean deducibles. Porque si el patrón va a pagar una parte de la factura de éstos servicios no va a poder comprobar”, explicó el especialista.
Armando Leñero adicionó que las empresas también deben garantizar la capacitación en materia del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, de tal forma que los empleados conozcan sobre las prácticas debidas e indebidas en el teletrabajo.
“La intención es que se realice el trabajo como debe ser, sin abusos de ninguna parte, simplemente en condiciones adecuadas que contribuyan en el buen desempeño de las empresas pero también de los trabajadores”, agregó el presidente del CEEF.
Cabe mencionar que derivado de la emergencia sanitaria por el Covid-19, miles de empresas adoptaron el teletrabajo en México.