En 2020 municipios deben contratar fianzas para protegerse de desfalcos o daños al erario

Podrán contratar una global para todos los entes de cada ayuntamiento

Violeta Huerta | El Sol de Toluca

  · domingo 8 de diciembre de 2019

Foto: archivo | El Sol de Toluca

En su segundo año de gestión los municipios deberán contratar fianzas para los dos años que les restan en sus gobiernos, a fin de protegerse de posibles desfalcos o daños al erario.

El Órgano Superior de Fiscalización del estado de México (OSFEM) emitió los nuevos criterios para la contratación de fianzas del siguiente año, obligatorios para municipios, DIFs, institutos municipales del deporte y organismos de agua.

Las fianzas garantizan el pago de los daños o perjuicios estimables en dinero que los servidores públicos causen a la hacienda pública o al patrimonio de ayuntamientos, organismos auxiliares y fideicomisos públicos municipales del Estado de México, en el ejercicio de sus funciones.

El monto a garantizar deberá ser por el equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios del municipio y a las participaciones que en ingresos federales y estatales les correspondieron en el ejercicio inmediato anterior.

Son sujetos a contratar fianza, los Ayuntamientos, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México, a través de los servidores públicos que capten, recauden, reciban, ejerzan, administren o manejen recursos del erario de la entidad fiscalizable municipal y causen daños y/o perjuicios a su hacienda pública o a su patrimonio en el ejercicio de sus funciones”, señalan los lineamientos.

Sin embargo, también precisa que todos los entes podrían contratar una “Fianza de Fidelidad Colectiva Global”, es decir, una sola para ser frente a los daños y/o perjuicios que los servidores públicos adscritos pudieran causar a la hacienda pública o a su patrimonio en el ejercicio de sus funciones.

La fianza será otorgada por el fiador legalmente autorizado que cumpla con los criterios y políticas de operación y lo estipulado en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Deberá cubrir los daños y/o perjuicios que los servidores públicos que capten, recauden, reciban, ejerzan, administren o manejen recursos del erario de la entidad fiscalizable municipal y causen a su hacienda pública o a su patrimonio en el ejercicio de sus funciones