El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave que sirve para que las personas físicas y morales cumplan plenamente con sus deberes fiscales.
Sin embargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene la facultad de cancelarlo bajo algunos motivos, los cuales fueron dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante este 2022.
Una de las causas de la cancelación es que el contribuyente no realice actividad en los últimos cinco ejercicios fiscales, además de que en este periodo no se emitan comprobantes fiscales.
Otra de las razones es no contar con obligaciones pendientes de cumplir, así como por defunción del contribuyente, que en este caso familiares o amistades deberán identificar el régimen fiscal e iniciarse la sucesión testamentaria o intestamentaria, según sea el caso.
Para continuar con el trámite se nombrará un albacea (persona encargada de presentar los avisos ante el RFC) de conformidad con el art. 27 del Código Fiscal de la Federación y, el art. 29 fracciones de la XI a la XIII de su Reglamento.
Asimismo se podrá solicitar la cancelación en caso de liquidación total del activo, conjuntamente con la declaración final del ejercicio de la liquidación y habiendo transcurrido un mes contado a partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación y por cambio de residencia al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación, así se señaló en el sitio oficial del SAT.
El trámite deberá realizarse presencialmente y los contribuyentes interesados en hacerlo tendrán que acudir con la documentación del trámite a la oficina del SAT, después de entregarla recibirá la forma oficial RX foliada y sellada con acuse de recibo de la información del trámite para la cancelación.