/ lunes 12 de diciembre de 2016

Insta la autoridad a los empleadores a cumplir con el pago de aguinaldos

México.- La Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial (STPS) recordó a los dueños de centros laborales que bajoningún pretexto se debe dejar de pagar el aguinaldo a susempleados, el cual será de al menos 15 días de su salario.

En un comunicado, el titular de la dependencia,Alfonso Navarrete Prida, subrayó que esta prestación la debenrecibir, sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza,planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempodeterminado o eventuales.

De igual modo, los comisionistas, agentes decomercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan porla Ley Federal del Trabajo (LFT).

“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciablede los trabajadores independientemente de las demás prestaciones yel patrón en ningún caso puede argumentar dificultadeseconómicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo oreducir su importe”, subrayó.

Destacó que los empleados deben recibir su aguinaldocomo fecha límite el 19 del mes en curso, y la ProcuraduríaFederal de la Defensa del Trabajo (Profedet) se mantendrávigilante en esta temporada de fin de año, ya que a partir del 20de diciembre, los trabajadores podrán iniciar el trámite dejuicio o conciliación por incumplimiento del pago de estederecho.

Refirió que dicho organismo de la STPS solicitarála intervención de la Inspección Federal del Trabajo para que lasempresas cumplan con su obligación de pagar en tiempo y forma laprestación.

Citó que la legislación laboral establece que losdueños de centros laborales que incumplan con el pago delaguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, puedenhacerse acreedores a multas de entre 18 mil 260 y 365 mil 200pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida yActualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional deEstadística y Geografía (INEGI).

Originalmente el aguinaldo era sólo unagratificación o regalo que de manera voluntaria que el patrónotorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de lasfiestas de fin de año, pero en 1970 se estableció comoobligatorio el pago de esta prestación, recordó.

El funcionario federal hizo referencia al Artículo87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala que quienes hayanlaborado menos de un año tienen derecho a que se les pague laparte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de queya no estén en la empresa o trabajen para una compañíadistinta.

Navarrete Prida puntualizó que, esta prestaciónrepresenta para los trabajadores una oportunidad de adquirir bienesy servicios o el pago de alguna deuda y debe hacerse solo enefectivo y de ninguna manera está permitido hacerlo conmercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativocon que se pretenda substituir la moneda en curso legal.

Indicó que, previo consentimiento del trabajador, elpago del aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito encuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquierotro medio electrónico. Los gastos que originen estos mediosalternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

El secretario del Trabajo comentó que para lostrabajadores que requieran asesoría en relación a la fecha omonto del aguinaldo, la Profedet pone a disposición del públicosus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal encualquiera de sus 48 oficinas con las que cuenta en el territorionacional.

/cpg

México.- La Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial (STPS) recordó a los dueños de centros laborales que bajoningún pretexto se debe dejar de pagar el aguinaldo a susempleados, el cual será de al menos 15 días de su salario.

En un comunicado, el titular de la dependencia,Alfonso Navarrete Prida, subrayó que esta prestación la debenrecibir, sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza,planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempodeterminado o eventuales.

De igual modo, los comisionistas, agentes decomercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan porla Ley Federal del Trabajo (LFT).

“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciablede los trabajadores independientemente de las demás prestaciones yel patrón en ningún caso puede argumentar dificultadeseconómicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo oreducir su importe”, subrayó.

Destacó que los empleados deben recibir su aguinaldocomo fecha límite el 19 del mes en curso, y la ProcuraduríaFederal de la Defensa del Trabajo (Profedet) se mantendrávigilante en esta temporada de fin de año, ya que a partir del 20de diciembre, los trabajadores podrán iniciar el trámite dejuicio o conciliación por incumplimiento del pago de estederecho.

Refirió que dicho organismo de la STPS solicitarála intervención de la Inspección Federal del Trabajo para que lasempresas cumplan con su obligación de pagar en tiempo y forma laprestación.

Citó que la legislación laboral establece que losdueños de centros laborales que incumplan con el pago delaguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, puedenhacerse acreedores a multas de entre 18 mil 260 y 365 mil 200pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida yActualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional deEstadística y Geografía (INEGI).

Originalmente el aguinaldo era sólo unagratificación o regalo que de manera voluntaria que el patrónotorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de lasfiestas de fin de año, pero en 1970 se estableció comoobligatorio el pago de esta prestación, recordó.

El funcionario federal hizo referencia al Artículo87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala que quienes hayanlaborado menos de un año tienen derecho a que se les pague laparte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de queya no estén en la empresa o trabajen para una compañíadistinta.

Navarrete Prida puntualizó que, esta prestaciónrepresenta para los trabajadores una oportunidad de adquirir bienesy servicios o el pago de alguna deuda y debe hacerse solo enefectivo y de ninguna manera está permitido hacerlo conmercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativocon que se pretenda substituir la moneda en curso legal.

Indicó que, previo consentimiento del trabajador, elpago del aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito encuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquierotro medio electrónico. Los gastos que originen estos mediosalternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

El secretario del Trabajo comentó que para lostrabajadores que requieran asesoría en relación a la fecha omonto del aguinaldo, la Profedet pone a disposición del públicosus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal encualquiera de sus 48 oficinas con las que cuenta en el territorionacional.

/cpg

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