Si bien las autoridades gubernamentales han manifestado que en medio de la pandemia del Covid-19 los patrones están obligados a mantener vigentes las relaciones de trabajo y no deben verse mermadas las prestaciones de los trabajadores, esto en la realidad no siempre es así y se dan los despidos o suspensión temporal sin goce de sueldo.
Ante la situación los trabajadores afectados pueden levantar un reporte en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), o bien llamar a los teléfonos de la dependencia para orientación y asesoría jurídica laboral gratuita: 800 717 29 42, 800 911 78 77 77 y 55 59 98 20 00 Ext. 44740 y 44741, donde se dará seguimiento a las afectaciones laborales.
Cuando un patrón decide concluir la relación laboral sin un soporte o justificación que pueda acreditar en términos de ley, corresponde entregar al empleado tres meses de sueldo integrado (indemnización constitucional artículo 123, apartado A, fracción XXII).
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De igual forma deberá recibir la prima de antigüedad (12 días por cada año de servicios, artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo), prestaciones proporcionales tales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y en su caso, los ahorros que haya generado en la empresa (caja de ahorro, fondo de ahorro, etc).
También está la posibilidad de un juicio laboral donde el trabajador puede optar por dos acciones: la indemnización constitucional, o bien, la reinstalación.
Aunado a lo anterior se solicitarían salarios caídos, pago de horas extras, prima de antigüedad, aportaciones que no haya pagado el patrón ante el IMSS y todas aquellas prestaciones o conceptos que se le adeuden al trabajador.
No obstante es necesario tomar en cuenta que un proceso laboral tarda un promedio de cuatro años en resolverse, pero en medio de la pandemia el plazo puede duplicarse por los rezagos que han tenido las diversas Juntas de la República Mexicana.