/ viernes 27 de abril de 2018

Nuevas disposiciones en el pago de utilidades para la modalidad de subcontratación

Puede ser “un golpe fuerte para los patrones"

Por primera vez, este año quienes laboran bajo la modalidad de terciarización podrán recibir el pago de utilidades, tanto de la empresa que los recluta directamente como de la que los subcontrata.

Javier Méndez Hernández, director del Corporativo de DH Consultores Fiscales y maestro en impuestos, recordó que a finales de 2017 salió la primera tesis del Poder Judicial en donde se estipula que tanto el que recibe el servicio como el que lo presta forman una entidad económica y eso tiene un alcance para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), y van a tener que juntar las utilidades del empleado.

Esto acaba de salir y este año veremos cómo se cumple; “creo que se viene un golpe fuerte para el patrón con este esquema porque ahora van a conjuntar utilidades para darle la parte proporcional a los trabajadores, aunque sólo para aquellos que así lo demanden.

El especialista recordó que el pago de utilidades es una obligación constitucional y todos los patrones deben cumplir en los 60 días siguientes a la presentación de la declaración de impuestos de su empresa.

Esto es, en abril y mayo tratándose de personas morales y mayo y junio para las personas físicas. Cumpliendo como lo establece la ley, expresó, se libran de problemas con la autoridad laboral y con el SAT.

Méndez Hernández recordó que la Secretaría del Trabajo federal puede sancionar cuando el trabajador se queja porque no le pagaron las utilidades o considera que le corresponde más.

Lo recomendable es que los trabajadores estén pendientes que las empresas publiquen que ya están listas las utilidades, y que se les respete la antigüedad en el empleo, expresó.

Hay mecanismos legales, aceptó, que pueden utilizar los patrones para no entregar utilidades, una de ellas invertir; no hay una disposición que lo límite.

La prestación se calcula por días laborados y por el salario del trabajador, aunque hay casos en que el empleador no los da de alta como debe ser y sí se afecta esta prestación.

Reconoció que no hay un patrón contento de pagar un 10 por ciento de sus utilidades y hay muy pocos países que tienen esta prestación, lo cual “es una limitante a nivel global cuando los inversionistas extranjeros ven que tenemos un impuesto sobre la renta alto y adicionalmente hay que pagar un porcentaje de las ganancias”, concluyó.

Por primera vez, este año quienes laboran bajo la modalidad de terciarización podrán recibir el pago de utilidades, tanto de la empresa que los recluta directamente como de la que los subcontrata.

Javier Méndez Hernández, director del Corporativo de DH Consultores Fiscales y maestro en impuestos, recordó que a finales de 2017 salió la primera tesis del Poder Judicial en donde se estipula que tanto el que recibe el servicio como el que lo presta forman una entidad económica y eso tiene un alcance para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), y van a tener que juntar las utilidades del empleado.

Esto acaba de salir y este año veremos cómo se cumple; “creo que se viene un golpe fuerte para el patrón con este esquema porque ahora van a conjuntar utilidades para darle la parte proporcional a los trabajadores, aunque sólo para aquellos que así lo demanden.

El especialista recordó que el pago de utilidades es una obligación constitucional y todos los patrones deben cumplir en los 60 días siguientes a la presentación de la declaración de impuestos de su empresa.

Esto es, en abril y mayo tratándose de personas morales y mayo y junio para las personas físicas. Cumpliendo como lo establece la ley, expresó, se libran de problemas con la autoridad laboral y con el SAT.

Méndez Hernández recordó que la Secretaría del Trabajo federal puede sancionar cuando el trabajador se queja porque no le pagaron las utilidades o considera que le corresponde más.

Lo recomendable es que los trabajadores estén pendientes que las empresas publiquen que ya están listas las utilidades, y que se les respete la antigüedad en el empleo, expresó.

Hay mecanismos legales, aceptó, que pueden utilizar los patrones para no entregar utilidades, una de ellas invertir; no hay una disposición que lo límite.

La prestación se calcula por días laborados y por el salario del trabajador, aunque hay casos en que el empleador no los da de alta como debe ser y sí se afecta esta prestación.

Reconoció que no hay un patrón contento de pagar un 10 por ciento de sus utilidades y hay muy pocos países que tienen esta prestación, lo cual “es una limitante a nivel global cuando los inversionistas extranjeros ven que tenemos un impuesto sobre la renta alto y adicionalmente hay que pagar un porcentaje de las ganancias”, concluyó.

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