El comercio establecido del valle de Toluca se pronunció a favor de la derogación de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial, con el propósito de que los negocios de bajo impacto realicen la tramitología en los municipios de manera rápida, mientras que las empresas de alto impacto queden en un organismo que una los trámites de las dependencias y se garantice la menor corrupción al hacerlo automatizado.
Juan Felipe Chemor Sánchez, presidente de la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo (Canaco Servytur), señaló que para las más de 17 mil empresas que conforman a este organismo en 68 municipios del territorio mexiquense, es importante que se contribuya a la mejora regulatoria y que los negocios tengan certidumbre jurídica con un trámite ágil, automatizado y sin corrupción.
Al referirse a la iniciativa que busca eliminar el Dictamen Único de Factibilidad (DUF) que emite el gobierno estatal y que es requisito indispensable para que los negocios puedan iniciar operaciones en la entidad, mencionó que se han planteado mesas de trabajo por sector que permitan revisar a detalle cada giro afectado.
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Plataforma no debe desperdiciarse
El representante empresarial dijo que, si bien, el área encargada del trámite en la entidad ya cuenta con una plataforma automatizada, lo que se busca es que no se desperdicie, e incluso se pueda mejorar al contar con tiempos cortos y certeros.
Apuntó que lo importante es que los negocios de bajo impacto puedan realizar el procedimiento en no más de diez días; alto impacto, en 60 y la procedencia jurídica en tres días hábiles.
Desde su punto de vista, es importante que exista una herramienta como el Dictamen Único de Factibilidad como estaba hecho en origen, para que fuera un trámite único que evitara que los empresarios tuvieran que ir a diferentes instancias para realizar el procedimiento.
De acuerdo al Reglamento del Libro Quinto, en el Artículo 5.35, indicó, debe analizarse la propuesta de derogar la fracción Cuarta y Octava que refiere “Uso de suelo de impacto urbano señalados en los planes municipales de desarrollo urbano”, así como “aquellos usos y aprovechamientos de suelo de impacto urbano señalados por otras disposiciones jurídicas estatales y municipales aplicables”, respectivamente, para que este proceso quede como una facultad del Estado y no al parecer de cada municipio para determinar si un negocio es de alto o bajo impacto.