/ jueves 19 de mayo de 2022

¿Qué es y quién puede recibir el Pago Marcha?

El apoyo forma parte de los estímulos económicos de los Programas del Bienestar

Las familias que pasan por momentos difíciles ante la pérdida de uno de sus seres queridos cuentan con la opción del Pago Marcha, que es el apoyo económico al que tienen derecho los deudos que hayan brindado acompañamiento y cuidados a los derechohabientes de los Programas de Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad.

En el portal del Gobierno de México, se detalla que en caso de fallecimiento de la persona beneficiada se entregará a su representante o adulto auxiliar en el programa, por única vez, el apoyo económico del Pago Macha.

No obstante si el beneficiario no hubiera designado a un representante, el comité técnico del programa podrá determinar bajo circunstancias especiales el otorgamiento de este apoyo.

El pagó único es equivalente a un mes de pensión y se realiza al ocurrir el fallecimiento del beneficiario, y el uso del dinero no es exclusivo para cubrir los gastos funerarios, sino para cualquier otro tipo de necesidades del momento.

Para llevar a cabo el trámite de un adulto mayor fallecido, lo primero es notificar de manera inmediata a través de la línea del Bienestar, ya que para acceder al Pago Marcha es indispensable que el representante no haya recibido apoyo posterior a la fecha del fallecimiento de la persona beneficiaria, la Secretaría del Bienestar está obligada a dar de baja del padrón al adulto mayor.

Los documentos que se deben presentar son: identificación oficial del representante que recibirá el Pago Marcha, comprobante de domicilio para localizarlo, identificación oficial y CURP del adulto mayor fallecido, así como la carta de defunción o constancia médica emitida por alguna institución.

La pensión del bienestar se otorga a los adultos mayores a partir de los 65 años de edad a través de un estímulo económico, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida.

Las familias que pasan por momentos difíciles ante la pérdida de uno de sus seres queridos cuentan con la opción del Pago Marcha, que es el apoyo económico al que tienen derecho los deudos que hayan brindado acompañamiento y cuidados a los derechohabientes de los Programas de Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad.

En el portal del Gobierno de México, se detalla que en caso de fallecimiento de la persona beneficiada se entregará a su representante o adulto auxiliar en el programa, por única vez, el apoyo económico del Pago Macha.

No obstante si el beneficiario no hubiera designado a un representante, el comité técnico del programa podrá determinar bajo circunstancias especiales el otorgamiento de este apoyo.

El pagó único es equivalente a un mes de pensión y se realiza al ocurrir el fallecimiento del beneficiario, y el uso del dinero no es exclusivo para cubrir los gastos funerarios, sino para cualquier otro tipo de necesidades del momento.

Para llevar a cabo el trámite de un adulto mayor fallecido, lo primero es notificar de manera inmediata a través de la línea del Bienestar, ya que para acceder al Pago Marcha es indispensable que el representante no haya recibido apoyo posterior a la fecha del fallecimiento de la persona beneficiaria, la Secretaría del Bienestar está obligada a dar de baja del padrón al adulto mayor.

Los documentos que se deben presentar son: identificación oficial del representante que recibirá el Pago Marcha, comprobante de domicilio para localizarlo, identificación oficial y CURP del adulto mayor fallecido, así como la carta de defunción o constancia médica emitida por alguna institución.

La pensión del bienestar se otorga a los adultos mayores a partir de los 65 años de edad a través de un estímulo económico, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida.

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