¿Qué gastos se pueden deducir ante el SAT en tu declaración anual?

Recuerda que puedes tener saldo a favor o pagar menos a través del correcto manejo de esta importante información

Filiberto Ramos | El Sol de Toluca

  · jueves 13 de abril de 2023

Foto: Archivo | El Sol de Toluca

Abril es el mes en el que las personas físicas tienen la obligación de presentar su Declaración Anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para muchos esto significa todo un reto, por tanto conocer bien el proceso, fechas, obligaciones y deducciones, facilitan cumplir con esta obligación fiscal.

Ante todo, la declaración anual es la única forma de reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos y egresos que se generaron durante el año.

Todos los contribuyentes que obtengan ingresos acumulables a lo largo del ejercicio, incluyendo aquellos contribuyentes pertenecientes al capítulo I y VI Título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) que estén dentro de los siguientes supuestos:

  • Tuvieron 2 o más empleadores en el último año.
  • Sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en el último año.
  • Recibieron sueldo de empresas en el extranjero que no tengan obligación de hacer retenciones en México.
  • Los que obtuvieron ingresos por concepto de intereses reales que superaron los 100 mil pesos.

¿Qué gastos se pueden deducir?

Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.

Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.

¿Y si no cumples?

Es importante cumplir con la Declaración Anual de Personas Físicas, ya que de no hacerlo puedes ser sancionado con multas que van desde los 1,400 a los 38,730 pesos.