/ viernes 10 de febrero de 2023

¿Se puede cobrar el doble de pensión en el IMSS?

Una de las exigencias es que los derechohabientes se encuentren bajo el régimen de 1973

Los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen la posibilidad de recibir un doble pago correspondiente a dos pensiones, entre los requisitos es que deben encontrarse bajo el régimen de 1973.

Además deben cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 124 y 125 de la Ley del Seguro Social donde se detalla cuales son las pensiones compatibles.

En el caso del 124 establece que una persona tiene derecho a dos o más pensiones si es simultáneamente asegurado y beneficiario de otro, sin que exceda del 100% del salario promedio del grupo mayor, que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas.

El artículo 125 refiere que una persona puede recibir una pensión por jubilación y otra por el seguro de riesgo de trabajo.

Las pensiones compatibles que se pueden cobrar juntas son: por invalidez, vejez o cesantía, que son compatibles con la de riesgos de trabajo, otra es por viudez que es compatible con vejez e incapacidad permanente.

Mientras que la pensión de ascendientes para padres de un pensionado es compatible con incapacidad permanente, invalidez y viudez.

Los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen la posibilidad de recibir un doble pago correspondiente a dos pensiones, entre los requisitos es que deben encontrarse bajo el régimen de 1973.

Además deben cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 124 y 125 de la Ley del Seguro Social donde se detalla cuales son las pensiones compatibles.

En el caso del 124 establece que una persona tiene derecho a dos o más pensiones si es simultáneamente asegurado y beneficiario de otro, sin que exceda del 100% del salario promedio del grupo mayor, que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas.

El artículo 125 refiere que una persona puede recibir una pensión por jubilación y otra por el seguro de riesgo de trabajo.

Las pensiones compatibles que se pueden cobrar juntas son: por invalidez, vejez o cesantía, que son compatibles con la de riesgos de trabajo, otra es por viudez que es compatible con vejez e incapacidad permanente.

Mientras que la pensión de ascendientes para padres de un pensionado es compatible con incapacidad permanente, invalidez y viudez.

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