¿Quiénes son los ciudadanos que están obligados a realizar su declaración anual?

Las personas que no hayan presentado su declaración anual del 2003 al 2018, podrán acudir para arreglar su situación fiscal

Sandra Hernández

  · martes 19 de febrero de 2019

Foto ilustrativa.


Toluca, México.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), arrancó su programa anual de atención ciudadana, en lo que corresponde a la devolución de impuestos, particularmente en lo relativo a las personas físicas por lo cual recordó que los ciudadanos que están obligados a presentar la declaración anual son todos los asalariados que dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2018 y los que obtuvieron ingresos de dos o más empleadores de manera simultánea.

En entrevista, el titular del organismo en el Estado de México, Pierre Burkolter Carbajal, invitó a la población para que pueda aprovechar la asesoría gratuita que proporcionan, lo mismo en sus oficinas en Toluca que en las unidades móviles que colocaron para este propósito.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una persona física es aquel contribuyente que puede prestar sus servicios profesionales, realizar actividades comerciales, arrendar inmuebles, ser asalariado, entre otras ocupaciones para las cuales tiene que utilizar la factura electrónica como comprobante de pago, o solicitarla cuando reciba algún servicio o su salario.

La Prodecon en la entidad, pidió tomar en consideración que las personas que están obligadas a presentar su declaración anual, son aquellas que obtuvieron ingresos por más de 400 mil pesos, así como quienes se hicieron acreedores a alguna indemnización laboral, entre otros rubros.

“A todas aquellas personas que no hayan presentado su declaración anual del 2003 al 2018, podrán acudir con nosotros para prestarles el servicio correspondiente”, resaltó al tiempo de indicar quienes no estén obligados a presentar la declaración también se encuentran en condiciones de verificar en la Prodecon si tienen saldo a favor.

Clasificaciones de una persona física

-Asalariados: Personas físicas que perciben un salario, así como las prestaciones derivadas de su empleo, que dependen del empleador.

-Servicios Profesionales o Régimen de Honorarios: Las personas físicas que prestan sus servicios profesionales de forma independiente a empresas, dependencias de gobierno o a otras personas físicas, les corresponde este régimen en el que encontramos a los abogados, contadores, médicos, profesores, arquitectos, entre otros. Los llamados freelance o autónomos suelen ser personas físicas, ya que no dependen de un solo empleador y prestan sus servicios en diferentes empresas.

-Arrendatario: El régimen arrendatario corresponde a las personas físicas que obtienen ingresos por rentar bienes inmuebles como casas, departamentos, edificios, locales comerciales, entre otros.

-Actividades Empresariales: Las personas físicas que realizan actividades comerciales, es decir, que cuentan con su propio negocio, forman parte de este régimen como los restaurantes, talleres mecánicos, misceláneas, escuelas, ferreterías, artesanos, entre otros.

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-Régimen de Incorporación Fiscal o RIF: Anteriormente conocido como Repecos, es el esquema para las personas físicas que venden o presten servicios para los cuales no se requiere un título profesional; también pueden tributar en este régimen quienes obtienen ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o por intereses y que además presten servicios mencionados anteriormente.