/ jueves 16 de agosto de 2018

Se complicará cancelación de facturas a partir de septiembre

El receptor de este comprobante tendrá que autorizar el movimiento

Toluca, México.- A partir del 1 de septiembre próximo se complicará la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), es decir facturas, ante las nuevas disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Fausto Morales, director general de la empresa Continum Soluciones en Materia Fiscal, indicó que a partir de esa fecha las facturas vigentes van a poder ser canceladas o no canceladas.

Al hablar ante afiliados a la Asociación de Empresarios e Industriales del Estado de México (Adeiem), indicó que cuando un CFDI tiene “colgado” un documento adicional como una nota de crédito o los complementos de pago para cancelarla primero habrá que cancelar estos documentos para poder anular la factura original.

Los CFDI "cancelables", explicó, pueden ser con aceptación o sin ella; es decir el receptor de la factura tendrá que autorizar la cancelación.

Las que no requieren autorización, son entre otras, aquellas cuyo monto no sea superior a 5 mil pesos; de igual forma, los recibos de nómina no hay necesidad de que los empleados autoricen.

También se aplica este caso en los CFDI emitidos a través del portal “Mis Cuentas”, del SAT, o los dirigidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), así como cuando la factura va al público en general porque en este caso el receptor no está identificado.

Están en este caso también las facturas que sean recibidas por residentes en el extranjero, puntualizó el conferencista.

En cuanto a la cancelación sólo con autorización, explicó que el emisor del CFDI debe entrar a su sistema de facturación o al portal del SAT y poner “cancelar” con lo que el comprobante quedará en un estatus de “en proceso”.

El receptor recibirá la solicitud vía el buzón tributario y tendrá tres días hábiles para aceptarla; si en ese lapso no hay respuesta procede la cancelación el cuarto día.

Igualmente si la respuesta es que no la acepta “la factura sigue viva” y vendrá un “estira y afloja”.

Se tendrá que hacer un buen trabajo de gestión con el proveedor o con el cliente, expresó el especialista.

EL COMPLICADO CATÁLOGO

Respecto al catálogo de productos y servicios del SAT, el directivo indicó que hay una confusión enorme, que es muy numeroso y hay varios conceptos que se parecen.

Advirtió que se puede incurrir en errores en la clave del producto o servicio que se factura, por lo que recomendó verificar en línea en el sitio del SAT que sea la clasificación correcta o con su área contable y sus asesores.

Si hay confusión sobre cuál es la clave de su producto, detalló, pueden utilizar la clave principal y todavía no van a tener problemas con el SAT.

Toluca, México.- A partir del 1 de septiembre próximo se complicará la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), es decir facturas, ante las nuevas disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Fausto Morales, director general de la empresa Continum Soluciones en Materia Fiscal, indicó que a partir de esa fecha las facturas vigentes van a poder ser canceladas o no canceladas.

Al hablar ante afiliados a la Asociación de Empresarios e Industriales del Estado de México (Adeiem), indicó que cuando un CFDI tiene “colgado” un documento adicional como una nota de crédito o los complementos de pago para cancelarla primero habrá que cancelar estos documentos para poder anular la factura original.

Los CFDI "cancelables", explicó, pueden ser con aceptación o sin ella; es decir el receptor de la factura tendrá que autorizar la cancelación.

Las que no requieren autorización, son entre otras, aquellas cuyo monto no sea superior a 5 mil pesos; de igual forma, los recibos de nómina no hay necesidad de que los empleados autoricen.

También se aplica este caso en los CFDI emitidos a través del portal “Mis Cuentas”, del SAT, o los dirigidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), así como cuando la factura va al público en general porque en este caso el receptor no está identificado.

Están en este caso también las facturas que sean recibidas por residentes en el extranjero, puntualizó el conferencista.

En cuanto a la cancelación sólo con autorización, explicó que el emisor del CFDI debe entrar a su sistema de facturación o al portal del SAT y poner “cancelar” con lo que el comprobante quedará en un estatus de “en proceso”.

El receptor recibirá la solicitud vía el buzón tributario y tendrá tres días hábiles para aceptarla; si en ese lapso no hay respuesta procede la cancelación el cuarto día.

Igualmente si la respuesta es que no la acepta “la factura sigue viva” y vendrá un “estira y afloja”.

Se tendrá que hacer un buen trabajo de gestión con el proveedor o con el cliente, expresó el especialista.

EL COMPLICADO CATÁLOGO

Respecto al catálogo de productos y servicios del SAT, el directivo indicó que hay una confusión enorme, que es muy numeroso y hay varios conceptos que se parecen.

Advirtió que se puede incurrir en errores en la clave del producto o servicio que se factura, por lo que recomendó verificar en línea en el sitio del SAT que sea la clasificación correcta o con su área contable y sus asesores.

Si hay confusión sobre cuál es la clave de su producto, detalló, pueden utilizar la clave principal y todavía no van a tener problemas con el SAT.

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