Desde el pasado viernes 19 de julio las multas de tránsito aplicables en la entidad mexiquense fueron actualizadas por el Gobierno del Estado de México. Como resultado de esto, la multa de menor costo es de 422.45 pesos y la mayor oscila entre los 6 mil 759.20 y 10 mil 983.70 pesos, además de que los conductores podrían ser sujetos de retención de placa.
Multas mínimas
De acuerdo con lo anterior, la multa mínima en el nuevo Reglamento de Tránsito equivale a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y las faltas que tendrían esta sanción son:
No extremar las precauciones respecto a la preferencias de paso, al incorporarse a cualquier vía, al pasar cualquier crucero o al rebasar; al cambiar de carril, al dar la vuelta a la izquierda o derecha o en “U”; por no extremar precauciones al circular en reversa, cuando esté lloviendo y en los casos de accidente o de emergencia y por no respetar el derecho de los motociclistas para usar un carril.
No ceder el paso a los vehículos que se encuentran dentro de un crucero sin señalamiento y sin agente de tránsito; conducir en reversa más de 20 metros sin precaución e interfiriendo en el tráfico, incluyendo las vías de circulación continua o intersecciones; abastecer de gasolina cuando el vehículo está en marcha y por no estacionar los vehículos para el tránsito de los alumnos en lugares previamente señalados y no encender las luces intermitentes como medida de precaución.
Esta multa también es aplicable a cualquier tipo de vehículo cuando no se utilicen las luces delanteras y posteriores de noche o cuando las condiciones climáticas lo requieran; no usar las direccionales para indicar cambios de dirección o paradas momentáneas como advertencia.
Multas de 20 UMAs
Las sanciones de 20 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a mil 689.80 pesos, serán aplicables en las siguientes circunstancias.
Por transitar en vías primarias en las que exista restricción expresa; no respetar los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad; por rebasar por el carril de tránsito opuesto cuando se acerque a la cima de una pendiente o en curva; por permitir el ascenso o descenso de pasajeros sobre el arroyo de la vialidad y por circular en sentido contrario.
También se aplica cuando se continúe con el tránsito del auto pese a que no haya espacio libre en la cuadra siguiente y se obstruya la circulación de otros vehículos.
Además por fumar en centros de carga de combustible; participar en carreras o arrancones; conducir sin licencia y/o permiso para conducir vehículos o tarjeta de circulación; estacionarse en carreteras y en vías de tránsito continuo, así como en el carril confinado o de contraflujo de uso exclusivo para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad y trolebuses y estacionarse en sentido contrario.
Multas de 80 a 130 UMAs
Las multas más elevadas contempladas en el nuevo Reglamento de Tránsito son las que rondan las 80 a 130 Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a una cifra que va desde los 6 mil 759.20 hasta los 10 mil 983.70 pesos.
Esta multa sólo es aplicable para el transporte público cuando se levante y baje pasaje en lugares no autorizados.
Retención de vehículos y retiro de placa delantera
La retención del vehículo se dará cuando se estacionen en un lugar prohibido o en más de una fila y su conductor no esté presente, así como invadir o estacionarse en los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado, para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad, además de una multa de 20 UMAs, es decir, mil 689.80 pesos.
Por su parte el retiro de la placa delantera de dará cuando se estacione un vehículo simulando una falla mecánica del vehículo, además de pagar 20 UMAs.