/ lunes 6 de mayo de 2024

Advierte Partido del Trabajo que candidato a alcalde de Zinacantepec es inelegible

Tiene una orden de aprehensión en su contra, por eso fue sustituido, pero el TEEM ordenó darle la candidatura

El Partido del Trabajo en el Estado de México advirtió que Gustavo Vargas Cruz es inelegible, pues tiene una orden de aprehensión en su contra por hechos violentos y de extorsión hacia otras personas; por lo cual impugnará la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que ordenó inscribirlo como candidato a alcalde de Zinacantepec.

Este lunes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) registró al ex alcalde José Gustavo Vargas Cruz y a Noemí Hernández López, como candidato y candidata propietario y suplente a la presidencia municipal de Zinacantepec por la Coalición Parcial “Sigamos Haciendo Historia en el Estado de México”, por mandato del TEEM.

El representante del PT, José Eduardo Díaz Antón sostuvo que el acuerdo aprobado por el IEEM para sustituir a Vargas estuvo debidamente fundado y motivado y dejaba a salvo la vida interna de ese partido, además de que cumplía con las acciones afirmativas y con la paridad.

Ceder ante la pretensión de los demandantes, añadió, genera que el Instituto Electoral del Estado de México violente la ley en la materia y que la representación del PT y la coalición con Morena y Partido Verde propongan a personas inhabilitadas para ejercer dichos cargos.

“Resulta preocupante entonces que una mayoría, como ya comentaba, conformada por dos personas magistradas del Tribunal Electoral del Estado de México ordene a este pleno el registro del ciudadano José Gustavo Vargas Cruz, como candidato propietario, y de Nohemí Hernández López como candidata suplente al cargo de presidente municipal de Zinacantepec”, precisó.

Eso, dijo, violenta la vida interna del Partido del Trabajo y su autodeterminación y autoorganización y anula sin fundamento legal dos candidaturas.

Advirtió que los partidos deben tener la libertad de organizarse sin injerencias externas que menoscaben su autonomía y legalidad, pero en la sentencia del tribunal electoral dos personas magistradas autorizan y ordenan el registro de personas que fueron sustituidas por el PT; con lo cual exceden las facultades de tribunal, pues esa instancia no debe ir más allá de lo que la ley le permite.

También dijo que la sustitución se hizo en tiempo y el TEEM no tomó en cuenta si había alguna causa de improcedencia para el registro.

Díaz Antón tachó de ilógico considerar que tras concluir el plazo del registro no pueda haber sustituciones y aseguró que la sesión donde se hicieron los ajustes fue el 25 de abril; por lo cual estaban en tiempo de realizarlas.

La mayoría de las magistraturas del tribunal electoral, afirmó, no hicieron una lectura adecuada de los periodos de registro y subsanación.

“Estamos ante una evidente, clara y contundente violación al marco normativo del registro de candidaturas del Estado de México, por lo que resulta necesario hacer del conocimiento público ante este pleno dicha situación que causa un grave perjuicio para esta representación, pero que sin lugar a dudas repercutirá en perjuicio de las demás representaciones, al sentar un precedente negativo respecto a la legalidad del proceso, y en contra de la temporalidad y el proceso de registros”.

La sustitución del candidato propietario, dijo, deriva de que él y su suplente, que en este caso es su esposa, son inelegibles y habían decidido no hacerlo público para no afectar a ambas personas.

El tribunal estatal, dijo en sesión pública, falla a los principios de exhaustividad y motivación porque el candidato propietario tiene una sentencia firme y una orden de aprehensión por hechos violentos y de extorsión hacia otras personas y la Constitución federal, en su artículo 38, precisa que los derechos y prerrogativas de la ciudadanía se suspenden cuando la persona esté prófuga de la justicia, desde que se dicte orden de prevención, hasta que prescribe esa acción penal.

En este caso, enfatizó, existe una sentencia firme con una orden de aprehensión emitida por el Juzgado de Control Especializado en Cateos, Órdenes de Aprehensión y Medidas de Protección con el número de causa 1422/2023 en el juzgado de control de Toluca y las candidaturas impuestas sabían de su estatus jurídico y no lo dieron a conocer ni al PT, ni al Instituto Electoral.

“Ambos tuvieron participación en un hecho ilícito y existe orden de aprehensión en contra del candidato propietario”, afirmó y señaló que cuando lo supieron realizaron la sustitución de candidaturas, pero con el fallo del tribunal se causa un agravio a las personas que fueron sustituidas de manera indebida y se sienta un precedente negativo.

Anunció que promoverán un recurso legal ante la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para controvertir la sentencia del tribunal local y demostrarán que la sentencia se emitió sin pruebas.

El Partido del Trabajo en el Estado de México advirtió que Gustavo Vargas Cruz es inelegible, pues tiene una orden de aprehensión en su contra por hechos violentos y de extorsión hacia otras personas; por lo cual impugnará la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que ordenó inscribirlo como candidato a alcalde de Zinacantepec.

Este lunes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) registró al ex alcalde José Gustavo Vargas Cruz y a Noemí Hernández López, como candidato y candidata propietario y suplente a la presidencia municipal de Zinacantepec por la Coalición Parcial “Sigamos Haciendo Historia en el Estado de México”, por mandato del TEEM.

El representante del PT, José Eduardo Díaz Antón sostuvo que el acuerdo aprobado por el IEEM para sustituir a Vargas estuvo debidamente fundado y motivado y dejaba a salvo la vida interna de ese partido, además de que cumplía con las acciones afirmativas y con la paridad.

Ceder ante la pretensión de los demandantes, añadió, genera que el Instituto Electoral del Estado de México violente la ley en la materia y que la representación del PT y la coalición con Morena y Partido Verde propongan a personas inhabilitadas para ejercer dichos cargos.

“Resulta preocupante entonces que una mayoría, como ya comentaba, conformada por dos personas magistradas del Tribunal Electoral del Estado de México ordene a este pleno el registro del ciudadano José Gustavo Vargas Cruz, como candidato propietario, y de Nohemí Hernández López como candidata suplente al cargo de presidente municipal de Zinacantepec”, precisó.

Eso, dijo, violenta la vida interna del Partido del Trabajo y su autodeterminación y autoorganización y anula sin fundamento legal dos candidaturas.

Advirtió que los partidos deben tener la libertad de organizarse sin injerencias externas que menoscaben su autonomía y legalidad, pero en la sentencia del tribunal electoral dos personas magistradas autorizan y ordenan el registro de personas que fueron sustituidas por el PT; con lo cual exceden las facultades de tribunal, pues esa instancia no debe ir más allá de lo que la ley le permite.

También dijo que la sustitución se hizo en tiempo y el TEEM no tomó en cuenta si había alguna causa de improcedencia para el registro.

Díaz Antón tachó de ilógico considerar que tras concluir el plazo del registro no pueda haber sustituciones y aseguró que la sesión donde se hicieron los ajustes fue el 25 de abril; por lo cual estaban en tiempo de realizarlas.

La mayoría de las magistraturas del tribunal electoral, afirmó, no hicieron una lectura adecuada de los periodos de registro y subsanación.

“Estamos ante una evidente, clara y contundente violación al marco normativo del registro de candidaturas del Estado de México, por lo que resulta necesario hacer del conocimiento público ante este pleno dicha situación que causa un grave perjuicio para esta representación, pero que sin lugar a dudas repercutirá en perjuicio de las demás representaciones, al sentar un precedente negativo respecto a la legalidad del proceso, y en contra de la temporalidad y el proceso de registros”.

La sustitución del candidato propietario, dijo, deriva de que él y su suplente, que en este caso es su esposa, son inelegibles y habían decidido no hacerlo público para no afectar a ambas personas.

El tribunal estatal, dijo en sesión pública, falla a los principios de exhaustividad y motivación porque el candidato propietario tiene una sentencia firme y una orden de aprehensión por hechos violentos y de extorsión hacia otras personas y la Constitución federal, en su artículo 38, precisa que los derechos y prerrogativas de la ciudadanía se suspenden cuando la persona esté prófuga de la justicia, desde que se dicte orden de prevención, hasta que prescribe esa acción penal.

En este caso, enfatizó, existe una sentencia firme con una orden de aprehensión emitida por el Juzgado de Control Especializado en Cateos, Órdenes de Aprehensión y Medidas de Protección con el número de causa 1422/2023 en el juzgado de control de Toluca y las candidaturas impuestas sabían de su estatus jurídico y no lo dieron a conocer ni al PT, ni al Instituto Electoral.

“Ambos tuvieron participación en un hecho ilícito y existe orden de aprehensión en contra del candidato propietario”, afirmó y señaló que cuando lo supieron realizaron la sustitución de candidaturas, pero con el fallo del tribunal se causa un agravio a las personas que fueron sustituidas de manera indebida y se sienta un precedente negativo.

Anunció que promoverán un recurso legal ante la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para controvertir la sentencia del tribunal local y demostrarán que la sentencia se emitió sin pruebas.

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