El alcalde de Xonacatlán, Serafín Gutiérrez Morales, incurrió en un acto de violencia de género y tendrá que ofrecer una disculpa pública a la persona agraviada, además de tomar un curso en dicha materia, determinó el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM).
Con dicha resolución, el alcalde quedará inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas, además de que le establecieron distintas medidas de reparación y no repetición.
Sobre el caso del PES/7/2020, ponencia a cargo del magistrado presidente, Raúl Flores Bernal, el pleno de dicho órgano colegiado votó por unanimidad diversas sanciones, debido a la queja presentada por Simei Jared Rincón Bartolo, cuarta regidora del municipio antes referido, en contra de Gutiérrez Morales, por la comisión de violencia política de género.
De esta manera, los magistrados consideraron existente la violación objeto de la denuncia, atribuida al presidente municipal por las conductas constitutivas de violencia política por razón de género, en perjuicio de la cuarta regidora y ordenó al edil cumplir en sus términos la sentencia.
Asimismo, hará de conocimiento este caso a la Secretaría de la Mujer estatal, para los efectos precisados, así como al secretario ejecutivo del Instituto Electoral local.
También dicha resolución establece dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) para que, mediante la Comisión Permanente de Igualdad de Género y No Discriminación, incluya a Serafín Gutiérrez, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Cabe mencionar que, a partir del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el procedimiento, así como en el juicio del ciudadano local 24/2020, se dio origen a la cadena impugnativa.
El TEEM acreditó únicamente tres de los hechos denunciados, entre ellos la omisión de informarle en su momento a la quejosa que se le restituiría a la titularidad de la Comisión de Agua, Drenaje y Alcantarillado de donde fue removida, además de omitir proporcionarle recursos materiales y mobiliario de oficina y disminuir totalmente el personal a su cargo.
Dicho caso se ubica en el supuesto previsto por los artículos 27 quinquies y la fracción XXI, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la entidad, con relación a la fracción XX del artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La normatividad antes referida, establece que constituye violencia política por razón de género el limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad,
De esta forma, el presidente municipal resultó responsable al haber realizado las conductas infractoras, y deberá restituir a la quejosa en el ejercicio de los derechos vulnerados.
Además, se ordenó al infractor ofrecer una disculpa pública a la quejosa, en la próxima sesión de cabildo y en los estrados del ayuntamiento.
Con ello, el TEEM determinó publicar en la página de internet los resolutivos de la sentencia y el IEEM aplicará las sanciones que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la entidad y Municipios, de conformidad a lo señalado en la norma electoral local.
Finalmente, el alcalde en coordinación con la Secretaría de la Mujer, realizará y asistirá a un curso sobre violencia política de género, al que deberán invitar a los integrantes del Cabildo, con el fin de inhibir dichas conductas.