/ jueves 3 de agosto de 2023

Alcaldes no pueden usar policías municipales como escoltas

La Ley prohíbe utilizarlos para fines particulares; impone Infoem 105 sanciones por incumplimientos en transparencia

El presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) José Martínez Vilchis advirtió que las y los policías municipales no pueden ser empleados para asuntos particulares, ni como escoltas; por lo cual, si las y los alcaldes, y otros funcionarios de los ayuntamientos quieren tener guardias personales, deben contratar servicios particulares.

Durante la sesión de este miércoles, donde el pleno de ese órgano impuso 105 medidas de apremio, de las cuales, 90 fueron apercibimientos y 15 amonestaciones públicas por incumplimientos en transparencia, el comisionado hizo un pronunciamiento, relacionado con uno de los asuntos, donde un particular solicitó información sobre los elementos adscritos a la seguridad de un edil, pues el tema, dijo, es de interés público.

Martínez Vilchis manifestó su rechazo a que funcionarios o autoridades del ámbito municipal de gobierno dispongan de elementos de seguridad con función de escoltas para su propio resguardo, sobre todo cuando el número de personas servidoras, destinadas a la seguridad en los ayuntamientos, es muy escueto y muy necesario para la ciudadanía.

La seguridad pública, advirtió, es un derecho para las personas gobernadas y no se deben privilegiar cuestiones personales por encima del interés general, pues las y los presidentes municipales son la figura más cercana a la población, y si desean tener escoltas o guardias personales, enfatizó, deben contratar servicios particulares.

"No comparto que los servidores públicos, funcionarios o autoridades del ámbito municipal de gobierno dispongan de elementos de seguridad con funciones de escoltas para su propio resguardo, máxime cuando el número de servidores públicos destinados a ese trabajo es escueto en el ámbito municipal, y muy necesario para toda la ciudadanía.

"Creo que toda vez que la seguridad pública es un derecho que debe brindar el estado para los gobernados y no privilegiar las cuestiones personales, sobre el interés de todos, ya que los presidentes municipales, sobre todo, son la figura de poder más cercana a la población, y si los servidores públicos desean tener escoltas o guardias personales deben optar por contratar servicios particulares de seguridad".

Refirió que el artículo 51 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que no está permitido utilizar empleados, ni policías municipales para asuntos particulares.


Sanciones

En la sesión de este miércoles, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) impuso 105 medidas de apremio, de los cuales 90 fueron apercibimientos a diversos servidores públicos: dos al Ejecutivo, 40 a titulares de transparencia, cinco a organismos de agua municipales y 43 a organismos DIF municipales.

También hizo 15 amonestaciones públicas, de las cuales 14 fueron a titulares de unidades de transparencia de municipios y una más a un DIF municipal.


Posturas

En recursos contra respuestas de sujetos obligado, la comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto particular por la clasificación del nombre, cargo y presunta falta cometida por de un servidor público absuelto de una falta grave, pues consideró que se debió entregar la información para hacer efectiva la rendición de cuentas y transparentar la gestión pública.

También dijo que no debía clasificarse el cargo de elementos de seguridad pública, pues eso no los hace identificables, ni pone en riesgo su vida, ni su integridad.

La comisionada Sharon Morales Martínez también emitió un voto particular por no estar de acuerdo en que la fotografía de todas las personas servidoras públicas sea pública, pues la Ley establece que la fotografía es un dato personal; por lo cual, opinó, sólo debe ser pública para mandos medios y superiores.

También emitió un voto particular al considerar que no se debía entregar el número de personal de seguridad pública en funciones de escolta, ni de elementos de seguridad comisionados al resguardo de instalaciones municipales para no proporcionar datos que pudieran revelar el estado de fuerza y la capacidad de reacción, pues se podría poner en riesgo la seguridad pública y las funciones de municipios.

En tanto, el comisionado Gustavo Parra Noriega emitió voto particular al no estar de acuerdo con la reserva de información, y en otros por no estar de acuerdo con la clasificación de cargos de elementos de seguridad pública, ni con la reserva de nombres de personas absueltas de responsabilidad administrativa, pues no se afecta su honor con la entrega de la información y sí se transparentan los resultados de investigaciones.

La comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió voto particular al considerar que en un asunto el número de elementos debió reservarse y opinó que la fotografía de servidores públicos no debe ser pública para todos; sino sólo para mandos medios y superiores.

El presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) José Martínez Vilchis advirtió que las y los policías municipales no pueden ser empleados para asuntos particulares, ni como escoltas; por lo cual, si las y los alcaldes, y otros funcionarios de los ayuntamientos quieren tener guardias personales, deben contratar servicios particulares.

Durante la sesión de este miércoles, donde el pleno de ese órgano impuso 105 medidas de apremio, de las cuales, 90 fueron apercibimientos y 15 amonestaciones públicas por incumplimientos en transparencia, el comisionado hizo un pronunciamiento, relacionado con uno de los asuntos, donde un particular solicitó información sobre los elementos adscritos a la seguridad de un edil, pues el tema, dijo, es de interés público.

Martínez Vilchis manifestó su rechazo a que funcionarios o autoridades del ámbito municipal de gobierno dispongan de elementos de seguridad con función de escoltas para su propio resguardo, sobre todo cuando el número de personas servidoras, destinadas a la seguridad en los ayuntamientos, es muy escueto y muy necesario para la ciudadanía.

La seguridad pública, advirtió, es un derecho para las personas gobernadas y no se deben privilegiar cuestiones personales por encima del interés general, pues las y los presidentes municipales son la figura más cercana a la población, y si desean tener escoltas o guardias personales, enfatizó, deben contratar servicios particulares.

"No comparto que los servidores públicos, funcionarios o autoridades del ámbito municipal de gobierno dispongan de elementos de seguridad con funciones de escoltas para su propio resguardo, máxime cuando el número de servidores públicos destinados a ese trabajo es escueto en el ámbito municipal, y muy necesario para toda la ciudadanía.

"Creo que toda vez que la seguridad pública es un derecho que debe brindar el estado para los gobernados y no privilegiar las cuestiones personales, sobre el interés de todos, ya que los presidentes municipales, sobre todo, son la figura de poder más cercana a la población, y si los servidores públicos desean tener escoltas o guardias personales deben optar por contratar servicios particulares de seguridad".

Refirió que el artículo 51 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que no está permitido utilizar empleados, ni policías municipales para asuntos particulares.


Sanciones

En la sesión de este miércoles, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) impuso 105 medidas de apremio, de los cuales 90 fueron apercibimientos a diversos servidores públicos: dos al Ejecutivo, 40 a titulares de transparencia, cinco a organismos de agua municipales y 43 a organismos DIF municipales.

También hizo 15 amonestaciones públicas, de las cuales 14 fueron a titulares de unidades de transparencia de municipios y una más a un DIF municipal.


Posturas

En recursos contra respuestas de sujetos obligado, la comisionada María del Rosario Mejía Ayala emitió un voto particular por la clasificación del nombre, cargo y presunta falta cometida por de un servidor público absuelto de una falta grave, pues consideró que se debió entregar la información para hacer efectiva la rendición de cuentas y transparentar la gestión pública.

También dijo que no debía clasificarse el cargo de elementos de seguridad pública, pues eso no los hace identificables, ni pone en riesgo su vida, ni su integridad.

La comisionada Sharon Morales Martínez también emitió un voto particular por no estar de acuerdo en que la fotografía de todas las personas servidoras públicas sea pública, pues la Ley establece que la fotografía es un dato personal; por lo cual, opinó, sólo debe ser pública para mandos medios y superiores.

También emitió un voto particular al considerar que no se debía entregar el número de personal de seguridad pública en funciones de escolta, ni de elementos de seguridad comisionados al resguardo de instalaciones municipales para no proporcionar datos que pudieran revelar el estado de fuerza y la capacidad de reacción, pues se podría poner en riesgo la seguridad pública y las funciones de municipios.

En tanto, el comisionado Gustavo Parra Noriega emitió voto particular al no estar de acuerdo con la reserva de información, y en otros por no estar de acuerdo con la clasificación de cargos de elementos de seguridad pública, ni con la reserva de nombres de personas absueltas de responsabilidad administrativa, pues no se afecta su honor con la entrega de la información y sí se transparentan los resultados de investigaciones.

La comisionada Guadalupe Ramírez Peña emitió voto particular al considerar que en un asunto el número de elementos debió reservarse y opinó que la fotografía de servidores públicos no debe ser pública para todos; sino sólo para mandos medios y superiores.

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