Luego de que el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) considerara improcedente el Procedimiento Especial Sancionador por la presunta vulneración y violación al interés superior de la niñez en un evento de precampaña de la candidata a la gubernatura Alejandra del Moral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó la impugnación promovida por Morena.
Lo anterior durante la discusión del Juicio Electoral con expediente JE-1112/2023, en la sesión pública presencial de este 12 de abril.
“Se propone confirmar en lo que es materia de impugnación la resolución impugnada ante lo infundado e inoperante de los conceptos de agravio, lo anterior porque éstos resultan insuficientes para demostrar que la determinación de calificar la falta como leve fue errónea, y porque no se desvirtúan las consideraciones que sustenten esa calificación”.
Sanciona INE a José Adolfo Murat
Sobre el Juicio Electoral JE-1136/2023 promovido por Morena, tampoco fue procedente la controversia.
Sobre este hecho, el TEEM había determinado la inexistencia de actos de precampaña y campaña por parte de Del Moral Vela y del PRI así como la vulneración al interés superior de la niñez, por motivo de promocionales pautados en radio y televisión y difundidos a través de la red social Twitter.
En la discusión del Juicio Electoral JE-1115/2023 promovido por Morena en contra del TEEM, las y los magistrados de la Sala Superior resolvieron impugnar la sentencia de dicho tribunal en la que se declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, vulneración de la imparcialidad, inequidad y neutralidad en la contienda, así como en la omisión al deber de cuidado atribuidas a Ismael Olivares Vázquez en su calidad de presidente municipal de Tepetlaoxtoc, a Alejandra del Moral Vela, en su calidad de precandidata a gobernadora y del PRI.
Lo anterior con el argumento de que el edil acudió a un evento de precampaña de la hoy candidata a la gubernatura por parte de la coalición Va por el Estado de México, Alejandra del Moral, en un día y hora hábil.
Por tanto, se consideró fundada la parte de exhaustividad en la sentencia impugnada porque no se consideró que, conforme a constancia, se pudo advertir que el evento tuvo una connotación proselitista relativa a la etapa de precampaña, además de realizarse en un día hábil, y tal infracción se actualiza sólo por la asistencia del servidor público.
“Se propone revocar la sentencia impugnada, a fin de que la responsable emita una nueva determinación, en la que realice la correcta valoración probatoria y resuelva si se actualizan las infracciones conforme a los parámetros señalados en el fallo y, en su caso, determine la responsabilidad”.
Por otro lado, las y los magistrados confirmaron la sentencia en un Procedimiento Sancionador del Tribunal Electoral local marcado con el expediente JE-1139/2023 promovido por Morena, en el cual se decretó que la participación del presidente municipal de Aculco, Jorge Alfredo Osornio Victoria, no trastocó la normativa electoral en un evento de precampaña.
“Se estima que debe confirmarse la resolución impugnada, ya que la asistencia del funcionario público al evento denunciado no trastocó la normativa electoral, en tanto que, se llevó a cabo en día inhábil y no se demostró que tuviera una participación activa, en efecto, tal y como lo sostuvo el Tribunal local, conforme a los precedentes de éste tribunal, los titulares de las presidencias municipales tienen permitido asistir a eventos proselitistas en días inhábiles siempre que no tengan una participación activa”, se argumentó.
Descartan gastos de precampaña no reportados por Del Moral
Sobre el Proyecto de Resolución del Recurso de Apelación 52/2023 interpuesto por Morena, para atribuir al Consejo General del INE la supuesta omisión de resolver una queja en materia de Fiscalización que presentó en contra del PRI, PAN, PRD y de Alejandra del Moral Vela, por presuntos gastos no reportados en el periodo de precampaña, las y los magistrados consideraron inexistente dicha omisión.
“El INE realizó diversas actuaciones en relación con la queja, y en concepto de la ponencia, los planteamientos que ahí se hicieron valer fueron analizados al momento de emitir la resolución sobre los informes de ingresos y gastos de precampaña del PRI, es decir, en el procedimiento de revisión de informes, el cual es complementario a la queja”.