/ miércoles 20 de diciembre de 2023

Alfredo del Mazo no incurrió en uso indebido de recursos en inauguración del AIFA: TEPJF

Pese a esto, el tribunal confirmó que Andrés Manuel López Obrador, Claudia Sheinbaum y el propio Del Mazo incurrieron en infracciones durante el periodo prohibido de la revocación de mandato

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el ex gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza no fue responsable por presunto uso indebido de recursos públicos en la inauguración del Aeropuerto Felipe Ángeles el 21 de marzo del 2022.

No obstante, confirmó que el presidente de la República; Claudia Sheinbaum, entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y el propio Del Mazo incurrieron en infracciones durante el periodo prohibido de la revocación de mandato, entre ellas: la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido de la revocación de mandato, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

Después de que la Sala Especializada tuvo por actualizada la difusión de propaganda gubernamental, en periodo prohibido por la revocación de mandato, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el uso indebido de recursos públicos, atribuidos a diversos actores entre ellos al ex mandatario estatal, éste impugnó ante la sala Superior.

Esta instancia, la última y definitiva, determinó que la Sala Especializada valoró indebidamente el escrito de alegatos de Alfredo del Mazo, pues tuvo por acreditada la responsabilidad en la organización del evento de inauguración de esa terminal aérea y el uso indebido de recursos, sin que eso se demostrara y propuso revocar parcialmente la sentencia en lo relacionado con la responsabilidad del exgobernador.

El ex jefe del ejecutivo estatal sostuvo que las expresiones emitidas no constituían propaganda gubernamental en tiempo prohibido, pues su sola asistencia y participación a la conferencia matutina para dar a conocer el nuevo aeropuerto no tuvo como objetivo generar simpatías en la ciudadanía y aceptación sobre la obra terminada y advirtió que la Sala Especializada de forma genérica y subjetiva sostuvo que buscó generar simpatía entre la población, pero no demostró la incidencia de sus manifestaciones en las preferencias electorales en el proceso de revocación de mandato.

En la sentencia se precisa que las expresiones de Alfredo del Mazo, durante el evento de inauguración del AIFA fueron para señalar que era la obra de infraestructura más importante concluida en el país durante el presente siglo, y junto con los aeropuertos de la Ciudad de México y Toluca, conformaría el Sistema Aeroportuario del Valle de México, con una capacidad inicial para recibir a más de 50 millones de pasajeros anuales.

También reafirmaba la posición estratégica de México como puente económico y cultural, era una obra de calidad mundial eficiente y sustentable construída sin deuda, un proyecto estratégico para fortalecer la conectividad, entre otras cosas.

Además, durante la conferencia del 21 de marzo el ex mandatario destacó que se realizaron obras de conectividad para disminuir los tiempos de llegada al AIFA, felicitó al presidente de la República por la conclusión de la obra y expresó las obras relacionadas con la conectividad y acceso a ese aeropuerto.

La Sala Superior consideró que hubo un análisis correcto en cuanto a que las expresiones implicaron difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido, pero advirtió que Del Mazo no reconoció ser responsable de la organización del evento, pues fue invitado y no organizador.

Por ello, decidió revocar parcialmente la resolución impugnada, pero únicamente respecto a la responsabilidad atribuida a Del Mazo por el presunto uso indebido de recursos públicos en la organización del evento de inauguración del aeropuerto.

Sin embargo se desestimó el agravio relativo al análisis de las expresiones, pues la responsable sí las analizó debidamente al concluir que hubo difusión de propaganda gubernamental porque se buscaba una exaltación de logros o avances de gobierno, lo cual es contrario a la prohibición de transmitir propaganda gubernamental, durante el proceso de revocación de mandato.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el ex gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza no fue responsable por presunto uso indebido de recursos públicos en la inauguración del Aeropuerto Felipe Ángeles el 21 de marzo del 2022.

No obstante, confirmó que el presidente de la República; Claudia Sheinbaum, entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y el propio Del Mazo incurrieron en infracciones durante el periodo prohibido de la revocación de mandato, entre ellas: la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido de la revocación de mandato, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

Después de que la Sala Especializada tuvo por actualizada la difusión de propaganda gubernamental, en periodo prohibido por la revocación de mandato, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el uso indebido de recursos públicos, atribuidos a diversos actores entre ellos al ex mandatario estatal, éste impugnó ante la sala Superior.

Esta instancia, la última y definitiva, determinó que la Sala Especializada valoró indebidamente el escrito de alegatos de Alfredo del Mazo, pues tuvo por acreditada la responsabilidad en la organización del evento de inauguración de esa terminal aérea y el uso indebido de recursos, sin que eso se demostrara y propuso revocar parcialmente la sentencia en lo relacionado con la responsabilidad del exgobernador.

El ex jefe del ejecutivo estatal sostuvo que las expresiones emitidas no constituían propaganda gubernamental en tiempo prohibido, pues su sola asistencia y participación a la conferencia matutina para dar a conocer el nuevo aeropuerto no tuvo como objetivo generar simpatías en la ciudadanía y aceptación sobre la obra terminada y advirtió que la Sala Especializada de forma genérica y subjetiva sostuvo que buscó generar simpatía entre la población, pero no demostró la incidencia de sus manifestaciones en las preferencias electorales en el proceso de revocación de mandato.

En la sentencia se precisa que las expresiones de Alfredo del Mazo, durante el evento de inauguración del AIFA fueron para señalar que era la obra de infraestructura más importante concluida en el país durante el presente siglo, y junto con los aeropuertos de la Ciudad de México y Toluca, conformaría el Sistema Aeroportuario del Valle de México, con una capacidad inicial para recibir a más de 50 millones de pasajeros anuales.

También reafirmaba la posición estratégica de México como puente económico y cultural, era una obra de calidad mundial eficiente y sustentable construída sin deuda, un proyecto estratégico para fortalecer la conectividad, entre otras cosas.

Además, durante la conferencia del 21 de marzo el ex mandatario destacó que se realizaron obras de conectividad para disminuir los tiempos de llegada al AIFA, felicitó al presidente de la República por la conclusión de la obra y expresó las obras relacionadas con la conectividad y acceso a ese aeropuerto.

La Sala Superior consideró que hubo un análisis correcto en cuanto a que las expresiones implicaron difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido, pero advirtió que Del Mazo no reconoció ser responsable de la organización del evento, pues fue invitado y no organizador.

Por ello, decidió revocar parcialmente la resolución impugnada, pero únicamente respecto a la responsabilidad atribuida a Del Mazo por el presunto uso indebido de recursos públicos en la organización del evento de inauguración del aeropuerto.

Sin embargo se desestimó el agravio relativo al análisis de las expresiones, pues la responsable sí las analizó debidamente al concluir que hubo difusión de propaganda gubernamental porque se buscaba una exaltación de logros o avances de gobierno, lo cual es contrario a la prohibición de transmitir propaganda gubernamental, durante el proceso de revocación de mandato.

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