Las personas servidoras públicas de confianza que terminarán su gestión, con el sexenio de Alfredo del Mazo Maza, deberán recibir el pago de su salario hasta el 15 de septiembre, la parte proporcional del aguinaldo, prima vacacional, y en su caso, el pago de vacaciones pendientes, pero la ley no contempla bonos de fin de sexenio para nadie.
Sin embargo, existe la posibilidad de que el personal que dejará sus cargos cuente con programas o fondos de retiro, donde las personas servidoras públicas hayan aportado cierta cantidad, mientras laboraron en el Gobierno estatal.
Tan solo el titular del Ejecutivo por el pago de su última quincena trabajada, que será la del 15 de septiembre, deberá recibir 52 mil 357 pesos, más su parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y prima por permanencia en el servicio.
Durante el cambio de gobierno en el Estado de México, unas cuatro mil 700 personas servidoras públicas podrían salir de la administración estatal, al ser consideradas como personal de confianza, entre ellas: titulares de secretarías, de subsecretarías, de direcciones de área, de secretarías particulares, de secretarías privadas.
También quienes encabezan jefaturas de unidad, coordinaciones, subdirecciones, delegaciones administrativas, subcoordinaciones, jefaturas de áreas, jefaturas de clínicas, gerencias de centros vacacionales, direcciones de estancias infantiles, jefaturas de servicios en hospitales, jefaturas de emisoras regionales, direcciones de hospitales, jefaturas de centros de salud, entre otras, además del titular del Ejecutivo.
Fondos
La propia Ley del Trabajo de las Personas Servidoras Públicas del Estado de México y Municipios considera la existencia de cuotas de aportación a fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que la persona servidora pública hubiera manifestado previamente su conformidad.
Sin embargo, no se contemplan bonos de marcha, ni de fin de sexenio, pero al no concluir el año completo de trabajo, sí se prevé el pago de la parte proporcional de sus prestaciones.
Las salidas
De acuerdo con el artículo 89 de esa norma, las causas de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para las instituciones públicas, son: la renuncia, el mutuo consentimiento de las partes, el vencimiento del término o conclusión de una obra.
También el término o conclusión de la administración para la cual fue contratada la persona, cuando sea personal de confianza, la muerte y la incapacidad permanente.
Esa misma ley también señala que por cada cinco años de servicio efectivo prestado las personas servidoras públicas tienen derecho al pago mensual de una prima por permanencia en el servicio.
Los pagos serán variables, de acuerdo con el salario que recibe cada persona servidora pública.
El procedimiento
Tradicionalmente en el gobierno del Estado de México, de acuerdo con algunos procedimientos de baja y pagos de finiquito, acordes a las leyes del trabajo federal y estatal, a quienes concluyen sus labores con el gobierno en turno se les da un finiquito, es decir, el pago por el término de la relación laboral.
Éste consiste en su sueldo hasta el último día laborado, la parte proporcional del aguinaldo, prima vacacional y vacaciones no disfrutadas en los meses que haya trabajado.
El pago de ese finiquito se entrega en los 30 días posteriores al día en que se generó la baja.
Además, la persona debe entregar su renuncia con notificación al ISSEMyM y revisar que no existan adeudos pendientes, de ser así, solicitar una constancia de no adeudo, y de haberlos, tendría que cubrirlos.
Servicio de Salud
La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México prevé que las personas servidoras públicas, que dejen de prestar sus servicios por baja en alguna institución, conservarán durante dos meses posteriores a su salida el derecho a recibir el servicio de salud, siempre y cuando hayan laborado ininterrumpidamente durante un mínimo de dos meses, y el mismo derecho lo disfrutarán sus familiares y dependientes económicos.