/ viernes 8 de marzo de 2024

Amnistía ha beneficiado a 192 mujeres en Edomex

Representan el 6.26% del total de amnistías concedidas por el PJEM

De las 6 mil 081 solicitudes de amnistía recibidas por el Poder Judicial del Estado de México del 5 de julio de 2021 a la fecha, sólo 3 mil 067 han sido otorgadas y de éstas, únicamente 192 han favorecido a mujeres, lo que representa un 6.26 por ciento del total.

El máximo tribunal de justicia en la entidad informó a través de su área de comunicación social que las beneficiarias de las 192 amnistías otorgadas se encuentran en grupos etarios de entre 24 y 32 años, siendo el delito de robo por el cual se les imputaba.

Sobre quiénes fueron los promoventes de esas solicitudes de amnistía, el PJEM destacó que 130 fueron los defensores, 10 por organizaciones u organismos públicos, 49 por la misma imputada y 3 por algún familiar.

Una de esas amnistías fue otorgada a Delfina, quien pasó 10 años y ocho meses en prisión tras ser acusada del homicidio de su concubino, delito por el que se le dictó una sentencia de 21 años y diez meses de prisión.

Con base en lo informado por las autoridades el año pasado, el 21 de febrero de 2003 Delfina y su concubino, quienes vivían en Coatepec Harinas, tuvieron una discusión previa al almuerzo, situación que deribo en golpes en contra de Delfina y uno de sus hijos.

Más tarde, el concubino comenzó a sentirse mal, razón por la que fue llevado al Centro de Salud de ese municipio sureño, donde aseguró que vio a Delfina echando "algo" a una botella de la que bebió, al siguiente día falleció por la ingesta de plaguicida.

Tras la muerte de su concubino, Delfina regresó a su natal Puebla, pero se ejerció una orden de aprehensión en su contra por la muerte de quien fuera su pareja.

La mujer fue juzgada y sentenciada en el Distrito Judicial de Tenancingo, en donde se le dictó una sentencia de 21 años y 10 meses de prisión, pero el 15 de septiembre de 2023 que la beneficiaria de la Ley de Amnistía mexiquense logró abandonar la Penitenciaría Femenil de Nezahualcóyotl, donde cumplía su sentencia.

Intervención de la CODHEM

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México fue pieza clave para que Delfina recobrar su libertad, pues tras la revisión del expediente se pudo determinar que ella sufría varios tipos de violencia: psicológica, de manera reiterada, con insultos, humillaciones, devaluaciones y rechazo; física, por medio de pellizcos, cachetadas, lesiones con una plancha caliente, armas cortantes y punzantes, además de quemaduras con cigarros; económica, porque su concubino la obligaba a realizar su trabajo en la floricultura y se quedaba con su salario.

Pero además fue víctima de violencia vicaria, pues él la amenazaba con maltratar a sus hijos, es decir, estaba inmersa en el síndrome de mujer maltratada.

No suficiente con ello, Delfina también era discriminada por ser mujer, vivía en situación de pobreza, con rezago educativo, sin seguridad social ni acceso a servicios de salud; se dedicaba al hogar y labores del campo, y lo poco que ganaba lo utilizaba para comida de sus tres hijos.

En su momento, la CODHEM advirtió omisiones en la investigación de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México, hoy Fiscalía, pues el ministerio público no acreditó debidamente el delito que se le imputaba, además de no recabar evidencias del dicho del concubino al no analizar el líquido ni la botella de la que bebió.

Ese organismo defensor también evidenció que tampoco se indagó el contexto de violencia que vivía Delfina, entre otras irregularidades; además de la vulneración a sus derechos en el proceso penal, ya que el defensor privado contratado no tenía el expertise ni conocimiento del tema, y dejó de presentarse a las diligencias.

El defensor público asignado a la mujer brindó una insuficiente tutela de derechos humanos y una inadecuada asistencia legal, ya que omitió presentar argumentos en su defensa; hubo una inactividad de la defensa, al no controvertir las experticias de la entonces procuraduría de justicia y no desahogar las pruebas periciales a su favor para salvaguardar el principio de igualdad procesal; sumado a las inasistencias del abogado que provocaron que no tuviera una defensa adecuada.

De las 6 mil 081 solicitudes de amnistía recibidas por el Poder Judicial del Estado de México del 5 de julio de 2021 a la fecha, sólo 3 mil 067 han sido otorgadas y de éstas, únicamente 192 han favorecido a mujeres, lo que representa un 6.26 por ciento del total.

El máximo tribunal de justicia en la entidad informó a través de su área de comunicación social que las beneficiarias de las 192 amnistías otorgadas se encuentran en grupos etarios de entre 24 y 32 años, siendo el delito de robo por el cual se les imputaba.

Sobre quiénes fueron los promoventes de esas solicitudes de amnistía, el PJEM destacó que 130 fueron los defensores, 10 por organizaciones u organismos públicos, 49 por la misma imputada y 3 por algún familiar.

Una de esas amnistías fue otorgada a Delfina, quien pasó 10 años y ocho meses en prisión tras ser acusada del homicidio de su concubino, delito por el que se le dictó una sentencia de 21 años y diez meses de prisión.

Con base en lo informado por las autoridades el año pasado, el 21 de febrero de 2003 Delfina y su concubino, quienes vivían en Coatepec Harinas, tuvieron una discusión previa al almuerzo, situación que deribo en golpes en contra de Delfina y uno de sus hijos.

Más tarde, el concubino comenzó a sentirse mal, razón por la que fue llevado al Centro de Salud de ese municipio sureño, donde aseguró que vio a Delfina echando "algo" a una botella de la que bebió, al siguiente día falleció por la ingesta de plaguicida.

Tras la muerte de su concubino, Delfina regresó a su natal Puebla, pero se ejerció una orden de aprehensión en su contra por la muerte de quien fuera su pareja.

La mujer fue juzgada y sentenciada en el Distrito Judicial de Tenancingo, en donde se le dictó una sentencia de 21 años y 10 meses de prisión, pero el 15 de septiembre de 2023 que la beneficiaria de la Ley de Amnistía mexiquense logró abandonar la Penitenciaría Femenil de Nezahualcóyotl, donde cumplía su sentencia.

Intervención de la CODHEM

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México fue pieza clave para que Delfina recobrar su libertad, pues tras la revisión del expediente se pudo determinar que ella sufría varios tipos de violencia: psicológica, de manera reiterada, con insultos, humillaciones, devaluaciones y rechazo; física, por medio de pellizcos, cachetadas, lesiones con una plancha caliente, armas cortantes y punzantes, además de quemaduras con cigarros; económica, porque su concubino la obligaba a realizar su trabajo en la floricultura y se quedaba con su salario.

Pero además fue víctima de violencia vicaria, pues él la amenazaba con maltratar a sus hijos, es decir, estaba inmersa en el síndrome de mujer maltratada.

No suficiente con ello, Delfina también era discriminada por ser mujer, vivía en situación de pobreza, con rezago educativo, sin seguridad social ni acceso a servicios de salud; se dedicaba al hogar y labores del campo, y lo poco que ganaba lo utilizaba para comida de sus tres hijos.

En su momento, la CODHEM advirtió omisiones en la investigación de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México, hoy Fiscalía, pues el ministerio público no acreditó debidamente el delito que se le imputaba, además de no recabar evidencias del dicho del concubino al no analizar el líquido ni la botella de la que bebió.

Ese organismo defensor también evidenció que tampoco se indagó el contexto de violencia que vivía Delfina, entre otras irregularidades; además de la vulneración a sus derechos en el proceso penal, ya que el defensor privado contratado no tenía el expertise ni conocimiento del tema, y dejó de presentarse a las diligencias.

El defensor público asignado a la mujer brindó una insuficiente tutela de derechos humanos y una inadecuada asistencia legal, ya que omitió presentar argumentos en su defensa; hubo una inactividad de la defensa, al no controvertir las experticias de la entonces procuraduría de justicia y no desahogar las pruebas periciales a su favor para salvaguardar el principio de igualdad procesal; sumado a las inasistencias del abogado que provocaron que no tuviera una defensa adecuada.

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