Amonesta TEEM a Del Moral por una falta durante la precampaña

También ordenó al alcalde y al secretario del ayuntamiento de Ocuilan incluir un punto de acuerdo de una regidora, y al IEEM dar respuesta a una ciudadana que solicitó medidas afirmativas

Violeta Huerta | El Sol de Toluca

  · jueves 17 de agosto de 2023

Sesión Pública No. 30 del Tribunal Electoral del Estado de México. Foto: twitter | @TeemOficial

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) amonestó públicamente a la ex candidata a la gubernatura de la coalición "Va por el Estado de México, Alejandra del Moral Vela, por la colocación de propaganda de precampaña que no fue retirada a tiempo, y por otra parte, ordenó al alcalde y al secretario del ayuntamiento de Ocuilan incluir un punto de acuerdo propuesto por una regidora que no había sido tomado en cuenta.

También revocó un oficio emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en respuesta a una ciudadana que solicitó medidas afirmativas en favor de las y los mexiquenses residentes en el extranjero para garantizar el derecho a votar y negó que un regidor de Texcoco haya incurrido en una falta por ocupar al mismo tiempo ese cargo y el de representante suplente de Morena en un Consejo Distrital.

Ocuilan

Una regidora del ayuntamiento de Ocuilan denunció que el presidente municipal y el secretario del ayuntamiento se negaron a incluir un punto de acuerdo propuesto por ella.

El agravio fue fundado, por lo cual se ordenó al alcalde y al secretario del ayuntamiento considerar el planteamiento en la próxima sesión de cabildo, a fin de que sea sometido a ese cuerpo colegiado, pues la abstención o negativa de las autoridades de integrar esa propuesta violenta su derecho a ser votada.

IEEM

Por otra parte, una ciudadana se inconformó porque la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) le negó medidas afirmativas en favor de las y los mexiquenses residentes en el extranjero para garantizar su derecho a votar y ser votados.

Las y los magistrados coincidieron en que la Secretaría Ejecutiva carece de facultades para dar respuesta a una solicitud dirigida al Consejo General del IEEM; por lo cual el agravio fue fundado, y de esa forma se revocó el oficio de respuesta, a fin de que el Instituto Electoral en su próxima sesión emita una respuesta a la actora e informe al tribunal sobre el cumplimiento.

Regidor

En otro asunto, donde el PRI denunció a un regidor de Texcoco y a Morena porque el edil también es representante suplente ante un consejo distrital, se declaró la inexistencia de la infracción, pues no está prohibido que un regidor ocupe el cargo electoral y tampoco hubo una participación preponderante del funcionario.

El magistrado Victor Oscar Pasquel Fuentes explicó que el tricolor argumentó una posible violación el artículo 134 porque un regidor, al mismo tiempo que ostenta ese cargo, es representante suplente de un partido en un consejo distrital; sin embargo no ha tenido una participación activa en el órgano distrital y la norma no prohíbe tener esa función.

Amonestación

Por otro lado, en cumplimiento a una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una ciudadana denunció al PRI y a la ex candidata a la gubernatura, Alejandra del Moral por la colocación de dos vinilonas pertenecientes al periodo de precampaña.

El pleno consideró que hubo una responsabilidad indirecta de la denunciada, pues tuvo conocimiento de la propaganda, y dada su calidad de precandidata, las vinilonas debieron retirarse por lo menos tres días antes del plazo del registro de la candidatura, pero no ocurrió; por lo cual decidió amonestar a Del Moral públicamente por vulnerar la normativa electoral.

Se desisten

En otro asunto, Morena denunció a un ciudadano y a los partidos de la alianza que compitió por la gubernatura mexiquense: PAN, PRI, PRD y Nueva Alianza por propaganda calumniosa contra su entonces candidata a la gubernatura Delfina Gómez por un video que contiene un spot modificado, pero el procedimiento fue sobreseído, pues el promovente se desistió.