/ jueves 24 de agosto de 2023

Amonesta TEEM al PRI

Esa fuerza incumplió con sus obligaciones en materia de transparencia

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) amonestó públicamente al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por incumplimientos en materia de transparencia.

El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México (Infoem) dio vista al Tribunal Electoral local, derivado del incumplimiento del PRI a diversas disposiciones de transparencia, específicamente en la fracción 31 del artículo 92 de la Ley de Transparencia.

Ese apartado obliga a los sujetos obligados a poner a disposición del público de manera permanente y actualizada los montos, criterios, convocatorias y el listado de personas físicas o jurídicas colectivas, a quienes por cualquier motivo se les asigne o permita usar recursos públicos, o realicen actos de autoridad; así como los informes que esas personas entreguen sobre el uso y destino de los recursos.

Las y los magistrados consideraron que sí existió violación, pues el PRI tuvo una omisión en el cumplimiento a lo resuelto por el Instituto de Transparencia, lo que resulta en una conducta constitutiva de violación a las obligaciones en materia electoral.

En otro asunto, militantes de Morena impugnaron un acuerdo de la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena.

El pleno revocó el acuerdo impugnado, pues el órgano partidista consideró que la queja estuvo basada en suposiciones subjetivas, pero el escrito de queja cumplió con la normatividad.

Por ello, ordenó admitir la queja y emitir la resolución que corresponda.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) amonestó públicamente al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por incumplimientos en materia de transparencia.

El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México (Infoem) dio vista al Tribunal Electoral local, derivado del incumplimiento del PRI a diversas disposiciones de transparencia, específicamente en la fracción 31 del artículo 92 de la Ley de Transparencia.

Ese apartado obliga a los sujetos obligados a poner a disposición del público de manera permanente y actualizada los montos, criterios, convocatorias y el listado de personas físicas o jurídicas colectivas, a quienes por cualquier motivo se les asigne o permita usar recursos públicos, o realicen actos de autoridad; así como los informes que esas personas entreguen sobre el uso y destino de los recursos.

Las y los magistrados consideraron que sí existió violación, pues el PRI tuvo una omisión en el cumplimiento a lo resuelto por el Instituto de Transparencia, lo que resulta en una conducta constitutiva de violación a las obligaciones en materia electoral.

En otro asunto, militantes de Morena impugnaron un acuerdo de la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena.

El pleno revocó el acuerdo impugnado, pues el órgano partidista consideró que la queja estuvo basada en suposiciones subjetivas, pero el escrito de queja cumplió con la normatividad.

Por ello, ordenó admitir la queja y emitir la resolución que corresponda.

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