Amonestan publicamente a ex candidato a la presidencia de Metepec

Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México determinaron que Óscar Díaz incurrió en actos anticipados de campaña

Rodrigo Miranda / El Sol de Toluca

  · jueves 8 de agosto de 2024

Edificio del Tribunal Electoral del Estado de México. Foto: Archivo / El Sol de Toluca

Las Magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvieron dos Procedimientos Especiales Sancionadores, en uno de ellos, determinaron que el ex candidato a la presidencia municipal de Metepec por la coalición Sigamos Haciendo Historia, conformada por los partidos PT Morena y Verde Ecologista, Óscar Díaz, incurrió en actos anticipados de campaña y, por lo mismo, determinaron sancionar con una amonestación pública.

La decisión fue tomada durante la sesión pública número 30 celebrada la tarde de este jueves vía virtual, donde los magistrados encabezados por la presidenta del TEEM, Martha Patricia Tovar Pescador, analizaron dos procedimientos especiales sancionadores.

El Procedimiento Especial Sancionador 154 de este año fue integrado con motivo de las denuncias presentadas en contra de Oscar Ruiz Díaz, por la presunta realización de actos anticipados de campaña y la vulneración al principio de equidad en la contienda.

De la misma forma, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 156 de este año, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Toluca en la sentencia dictada en el juicio electoral ST-JE-186/2024, respecto al elemento de reincidencia que fuera ordenado valorar, se determinó su no actualización, en virtud de que, la acreditación de los hechos atribuidos a la ciudadana denunciada, se verificó en fecha seis de mayo del año en curso; en tanto que, la sentencia emitida por este Tribunal en el diverso Procedimiento Especial Sancionador 80 de este año, se emitió el siete de mayo siguiente; es decir, con posterioridad a la fecha en la que se tuvieron por acreditados los hechos denunciados en el procedimiento que se resuelve, de ahí que no se cumpla con el requisito contemplado en la jurisprudencia 41/2010, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consistente en que para que se configure la reincidencia, es menester que se demuestre la existencia de una resolución firme, anterior a la comisión de la nueva conducta infractora.