/ martes 13 de octubre de 2020

Aprueban Ley de Declaración Especial de Ausencia para el Edomex

Busca proteger a personas desaparecidas y a sus familiares, mantener su empleo y prestaciones

El pleno de la Legislatura mexiquense aprobó la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en el Estado de México, con la cual se protegerán los derechos de la persona desaparecida, de sus familiares y dependientes económicos, pues entre otras cosas permitirá a su familia acceder a su patrimonio, protegerlo, detener actos judiciales en forma temporal y mantener su plaza laboral.

La declaración especial de ausencia deberá ser emitida por las autoridades judiciales para que las familias puedan mantener prestaciones como la seguridad social, garantizar los derechos de las víctimas, pero también detener cobros por créditos.

Los efectos

Con esa declaración, a las personas no localizadas se les tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo en sus trabajos hasta por cinco años, y si es encontrada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba antes de la desaparición y recuperar su posición, escalafón y derechos de antigüedad.

En caso de ser encontrado sin vida, el patrón indemnizará a sus deudos de acuerdo con lo previsto en la legislación.

Con la declaración se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición o mejora de vivienda, a las personas beneficiarias en materia de seguridad social se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios establecidos en la ley.

Algunos efectos de la declaración de ausencia son: el reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte; asegurar la continuidad de su personalidad jurídica; garantizar la conservación de la patria potestad y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos, fijar los derechos de guarda y custodia de menores.

También protege el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo bienes adquiridos a crédito, fija la forma y plazos para que los familiares u otras personas puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida; garantiza la protección de los derechos de la familia y de los hijos que sean niñas, niños y adolescentes.

También permitirá que los beneficiarios de un régimen de seguridad social mantengan ese beneficio, suspenderá de forma provisional los actos judiciales, fiscales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida; declarará la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la persona con declaración especial de ausencia tenía a su cargo, incluyendo la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.

La norma prevé la posibilidad de nombrar a un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la persona desaparecida; la disolución de la sociedad conyugal y del vínculo matrimonial, a petición expresa de la persona cónyuge.


El procedimiento

De acuerdo con la ley podrán solicitar la declaración especial de ausencia: familiares, sus representantes legales, la Comisión Ejecutiva Estatal, a través de un asesor jurídico; la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, quien acredite tener interés jurídico para litigar o defender los derechos de la persona desaparecida, el Ministerio Público y la persona con una relación sentimental afectiva o de confianza con la persona desaparecida.

El procedimiento de declaración podrá solicitarse después de los tres meses contados a partir de que se haya hecho la denuncia o reporte de desaparición, o la presentación de una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El órgano jurisdiccional deberá admitirla en un plazo no mayor a cinco días naturales.

En los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, el órgano jurisdiccional dictará las medidas provisionales y cautelares necesarias, a fin de garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y a sus familiares.

El juez ordenará que la declaración especial de ausencia se publique en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", se inscriba en el Registro Civil, se registre en la Comisión Ejecutiva Estatal y se publique en las páginas oficiales de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y de la Comisión de Búsqueda de Personas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles de forma gratuita.

El pleno de la Legislatura mexiquense aprobó la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en el Estado de México, con la cual se protegerán los derechos de la persona desaparecida, de sus familiares y dependientes económicos, pues entre otras cosas permitirá a su familia acceder a su patrimonio, protegerlo, detener actos judiciales en forma temporal y mantener su plaza laboral.

La declaración especial de ausencia deberá ser emitida por las autoridades judiciales para que las familias puedan mantener prestaciones como la seguridad social, garantizar los derechos de las víctimas, pero también detener cobros por créditos.

Los efectos

Con esa declaración, a las personas no localizadas se les tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo en sus trabajos hasta por cinco años, y si es encontrada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba antes de la desaparición y recuperar su posición, escalafón y derechos de antigüedad.

En caso de ser encontrado sin vida, el patrón indemnizará a sus deudos de acuerdo con lo previsto en la legislación.

Con la declaración se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición o mejora de vivienda, a las personas beneficiarias en materia de seguridad social se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios establecidos en la ley.

Algunos efectos de la declaración de ausencia son: el reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte; asegurar la continuidad de su personalidad jurídica; garantizar la conservación de la patria potestad y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos, fijar los derechos de guarda y custodia de menores.

También protege el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo bienes adquiridos a crédito, fija la forma y plazos para que los familiares u otras personas puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida; garantiza la protección de los derechos de la familia y de los hijos que sean niñas, niños y adolescentes.

También permitirá que los beneficiarios de un régimen de seguridad social mantengan ese beneficio, suspenderá de forma provisional los actos judiciales, fiscales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida; declarará la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la persona con declaración especial de ausencia tenía a su cargo, incluyendo la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.

La norma prevé la posibilidad de nombrar a un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la persona desaparecida; la disolución de la sociedad conyugal y del vínculo matrimonial, a petición expresa de la persona cónyuge.


El procedimiento

De acuerdo con la ley podrán solicitar la declaración especial de ausencia: familiares, sus representantes legales, la Comisión Ejecutiva Estatal, a través de un asesor jurídico; la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, quien acredite tener interés jurídico para litigar o defender los derechos de la persona desaparecida, el Ministerio Público y la persona con una relación sentimental afectiva o de confianza con la persona desaparecida.

El procedimiento de declaración podrá solicitarse después de los tres meses contados a partir de que se haya hecho la denuncia o reporte de desaparición, o la presentación de una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El órgano jurisdiccional deberá admitirla en un plazo no mayor a cinco días naturales.

En los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, el órgano jurisdiccional dictará las medidas provisionales y cautelares necesarias, a fin de garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y a sus familiares.

El juez ordenará que la declaración especial de ausencia se publique en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", se inscriba en el Registro Civil, se registre en la Comisión Ejecutiva Estatal y se publique en las páginas oficiales de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y de la Comisión de Búsqueda de Personas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles de forma gratuita.

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