Las y los diputados del Estado de México aprobaron la Ley de Identidad de Género, con la cual se podrán rectificar el nombre y sexo en las actas de nacimiento. Es la entidad número 16 en aprobarla.
A más de siete meses de que la iniciativa fue dictaminada en comisiones, este martes fue votada en el pleno donde la mayoría decidió ir a favor y solo Imelda López del PT votó en contra, mientras la bancada del PAN se abstuvo.
La reforma permitirá que una persona que decida cambiar de género pueda rectificar su acta de nacimiento ante el Registro Civil para que se le anote un nombre y género acorde a su identidad.
Las reformas al Código Civil son producto de las propuestas de Liliana Gollas Trejo, de Morena, y de la bancada del PRD, quienes durante la sesión destacaron que esa reforma permitirá a la comunidad trans acceder a servicios, ser visibilizada y no discriminada.
Al iniciar el último período ordinario de la actual Legislatura, la mayoría en el Congreso local cumplió con su compromiso de aprobar estas reformas al Código Civil del Estado de México, que permitirá tramitar la rectificación del acta de nacimiento, sin que eso implique desconocer hechos o actos realizados con la anterior identidad, ni la extinción, o modificación de las obligaciones de la persona.
El Estado de México es la entidad número 16 en permitir el cambio de identidad de género en las actas de nacimiento, pues 14 tienen reformas similares, entre ellas: Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Nayarit, Sonora y Tlaxcala; mientras Jalisco lo hizo a través de un decreto del gobernador.
Las reformas permiten dar la atribución al Registro Civil de expedir el acta de rectificación, previa anotación al acta primigenia.
Se precisa el procedimiento donde la persona interesada deberá acudir a esa institución y cumplir con requisitos como: ser mexicana, mayor de edad, presentar su solicitud al oficial del Registro Civil requisitada con copia certificada de su acta primigenia original, una copia fotostática y un comprobante de domicilio.
Ahí deberá expresar su nombre y datos asentados en el acta primigenia, así como los nuevos que solicita. El acta de nacimiento primigenia será resguardada y no se publicará, ni se expedirá constancia, salvo un mandato judicial.
Una vez concluido el trámite el Registro Civil enviará un exhorto a dependencias públicas y privadas para que se realicen modificaciones a los documentos personales de la o el solicitante.
Esta es la segunda reforma a favor de la comunidad LGBT+, pues esta Legislatura también aprobó prohibir las terapias de conversión sexual, aunque aún tiene pendiente reconocer en el Código Civil los matrimonios igualitarios.