Las y los diputados locales aprobaron en comisiones la Ley de Protección Integral a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos del Estado de México que considera la actividad periodistica de interés público, por lo cual debe ser tutelada y protegida por el Estado y los municipios.
Con ella, se crea el Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, a fin de promover y facilitar la coordinación y cooperación entre el Gobierno federal, el local y los municipios de la entidad.
Todos ellos deberán promover, implementar y operar las Medidas de Prevención, de Protección y Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas que se encuentren en riesgo a consecuencia de la labor de defensa o promoción de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión y la actividad periodística.
En la ley se reconocen como derechos específicos de periodistas el secreto profesional, la cláusula de conciencia y el libre acceso a la información de interés y actos públicos, la capacitación profesional y la reparación integral del daño. Se garantiza que podrán reservar la revelación de sus fuentes.
También que no serán requeridos por las autoridades judiciales o administrativas para informar sobre datos o hechos no publicados que sean parte de una investigación periodística y no serán sujetos de inspección de sus datos personales.
Otra garantía es el acceso a toda información obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de sujetos obligados con datos de relevancia pública o de interés público y el acceso a los actos oficiales públicos que realicen autoridades estatales o municipales, excepto los privados.
De hecho, ahora se prohíben medidas restrictivas y obstructivas como la instalación de cercos con vallas para limitar el alcance de los servidores públicos para obtener entrevistas y no se les podrá impedir la entrada, ni la toma de imágenes en edificios e instalaciones públicas, salvo por razones de seguridad.
Se incluye el delito contra la libertad de expresión, periodistas y personas defensoras de Derechos Humanos y agravantes a quienes cometan lesiones u homicidio contra periodistas y defensores.
La diputada proponente, Azucena Cisneros Cos, de Morena, dijo que la ley es única en el país porque no sólo contempla el mecanismo de protección, sino también la parte preventiva, la cláusula de conciencia, reformas al Código Penal y la intervención de la fiscalía.
La nueva norma, dijo, será un parteaguas, pues contempla el secreto profesional y considera la actividad periodística de interés público, por lo cual valió la pena el tiempo invertido y es un compromiso y una deuda con las y los periodistas y con las personas defensoras de derechos humanos.
Refirió que buscaron reuniones y consensos con periodistas de distintas partes del Estado, por lo cual es una ley muy discutida.
La Ley
La norma incluye conceptos como agresión, colaborador periodístico, consejo consultivo, coordinación consultiva, coordinación ejecutiva, derecho a defender los derechos humanos, enfoque diferencial y especializado, estudio de evaluación de riesgo, estudio de evaluación de acción inmediata.
También incluye medidas de prevención, medidas preventivas, de protección y urgentes de protección, el plan de protección, un procedimiento extraordinario; una Junta de Gobierno para determinar y evaluar las medidas preventivas y de protección y la cual aprobará el Plan Anual de Trabajo del Mecanismo, manuales y protocolos.
Además, habrá un Consejo Consultivo, como órgano de consulta de la Junta, integrado por expertos en la defensa de Derechos Humanos y en el ejercicio de la libertad de expresión y periodismo. Su labor será honorífica y formularán opiniones, atenderán consultas y harán recomendaciones.
También habrá una Coordinación Ejecutiva, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos encargada de operar el mecanismo y de administrar los recursos; así como de asesorar a la Junta, elaborar manuales, protocolos de medidas, el Plan Anual de Trabajo.
También se plantea cómo solicitar la protección, pues tras la petición se elaborará un estudio de evaluación de riesgo y se definirán las medidas a tomar.
Las medidas preventivas incluyen instructivos, cursos de autoprotección, acompañamiento; mientras las urgentes contemplan evacuación, reubicación temporal, asignar seguridad, protección de muebles e inmuebles.
Las medidas de protección serán: garantizar comunicación directa e inmediata con corporaciones policiacas, darles un número telefónico enlazado a centros de atención de emergencias, asesorías para presentar denuncias penales, protocolos de seguridad, asignación de personal de seguridad, entrega de equipo de comunicación y rastreo, instalación de cámaras de vigilancia, puertas, cerraduras u otras medidas en su trabajo o domicilio, prendas de protección balística, arcos detectores de metales, asignación de vehículos blindados, entre otras.
Además, servidores de seguridad, personal de la Fiscalía y del Poder Judicial no deben hostigar, amenazar, ni agredir física, psicológica o verbalmente a periodistas, ni a defensores de derechos humanos, ni destruir su material, ni herramientas de trabajo y deberán existir protocolos de seguridad en eventos masivos para evitar agresiones.
Los municipios deberán hacer efectivas las medidas preventivas y las autoridades estatales ayudar en su implementación, ejecutar medidas urgentes y proporcionar información.
Las personas defensoras de Derechos Humanos deberán ser protegidas para que no se vulneran sus derechos y tendrán derecho a la reparación integral del daño.
También habrá un fondo para la protección de periodistas y personas defensoras de Derechos Humanos, exclusivamente para implementar y operar las medidas preventivas de protección y urgentes. Se conformará por recursos estatales, federales y donaciones de personas físicas o jurídicas colectivas.
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