Para el siguiente año las autoridades estatales buscan una mayor eficiencia recaudatoria y ayudar a los municipios mexiquenses a cobrar agua y predial, a fin de que cuenten con más recursos.
Ante un escenario de caída en las participaciones y aportaciones, la Secretaría de Finanzas prevé la necesidad de hacer ajustes legales que permitan hacerse de más recursos y agilizar procedimientos.
Entre otras cosas, proponen ajustes, en busca de establecer que los créditos fiscales se pueden garantizar, a través de títulos de valor o cartera de créditos, pero también con la retención de recursos federales y estatales para cubrir cuotas o aportaciones de seguridad social.
También pretenden precisar que el Gobierno puede quedarse con los bienes no reclamados en un embargo y mejorar las auditorías.
Van por más dinero
Ante el difícil escenario que se prevé en 2021, la propuesta de reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios para el 2021 incluye la búsqueda de obtener más recursos, a través de una mayor eficiencia en el cobro de impuestos y derechos, precisar acciones fiscales y una mejor labor de la autoridad en materia de fiscalización.
De inicio, las autoridades precisan el concepto de créditos fiscales como los que tienen derecho a percibir los diferentes entes públicos, y no sólo el Gobierno y otras dependencias.
También señalan la posibilidad de establecer convenios para la concurrencia en materia de recaudación y administración de contribuciones, aprovechamientos, ingresos propios para fortalecer la administración y recaudación.
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Para el caso de convenios celebrados con los entes públicos también se precisa que se debe evitar la doble tributación, por lo cual los entes deben remitir la información requerida a las autoridades fiscales, y de no hacerlo, podrían cobrarles comisiones administrativas.
Ampliarían garantías
También se propone que los créditos fiscales se podrán garantizar con títulos valor o cartera de créditos del contribuyente y con la retención de asignaciones federales y estatales que reciben los entes públicos, tratándose de aquellos que deriven de aportaciones y cuotas de seguridad social, excepto las que estén etiquetadas y no se puedan afectar.
La garantía deberá comprender además del crédito principal los accesorios causados y los que se causen en los doce meses siguientes, pero si no se cobran en ese plazo se deberá emplear la garantía.
Además, se pretende precisar que los bienes embargados que no sean reclamados en el plazo legal establecido pasarán a ser propiedad del fisco estatal, y se incluye la posibilidad de embargar, además de otros bienes, las cuentas por cobrar.
El artículo 224 busca precisar que se podrá ejercer la facultad concurrente para la recaudación del impuesto predial y los derechos de agua, a fin de lograr que se mejoren los ingresos participantes para los municipios.
También buscan dar mayor certeza jurídica a los contribuyentes en el alcance de actuación de la autoridad fiscal durante las auditorías, ser más eficaces en verificar el cumplimiento de pago de impuestos y que la revisión de escritorio también puede dirigirse a un tercero relacionado con el contribuyente y fortalece a la protección de datos personales de particulares.