/ miércoles 21 de agosto de 2024

Confirma Sala Toluca mayoría de Morena en Congreso mexiquense

Por mayoría de votos válida darle siete plurinominales, y junto con sus aliados, garantizan mayoría calificada 

Por mayoría de votos, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la mayoría de Morena en la siguiente Legislatura mexiquense, pues validó los ajustes en la asignación de diputaciones plurinominales en la Legislatura mexiquense, hechos por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que dieron un espacio más a Morena y quitaron uno al PRI.

Con ello, Morena tiene siete plurinominales y mantendrá un total de 36 curules, el Partido Verde 10, mientras PRI y PT sumarán ocho cada uno, PAN siete, Movimiento Ciudadano cuatro y PT dos. Morena y sus aliados tendrán mayoría calificada.

El todavía coordinador morenista, Maurilio Hernández mantiene su espacio, al igual que las mujeres que fueron incluídas en las diversa fuerzas políticas por el Instituto Electoral para garantizar la paridad, pues todos los argumentos de agravio fueron desechados y se determinó adecuado usar la votación válida efectiva.

Los asuntos

PRI, PAN, Movimiento Ciudadano y ex candidatas y candidatos a legisladores locales impugnaron la modificación al acuerdo del Instituto Electoral, relativo al cómputo, declaración de validez de la elección y designación de diputaciones por el principio de representación proporcional a la Legislatura mexiquense.

La Sala Toluca sobreseyó tres juicios por considerar que se actualizaba la preclusión, el desestimiento de la acción y la falta de legitimación.

En el análisis del fondo de las diversas controversias se analizaron cuatro tópicos relativos al desarrollo de la fórmula para la asignación de diputaciones de representación proporcional, la sobre y subrepresentación, los ajustes de género y temas específicos.

En el primer rubro se propuso desestimar los motivos de disenso por considerar que el tribunal local justificó conforme a Derecho la determinación de utilizar la elección válida efectiva en el desarrollo de la asignación de diputaciones, de acuerdo con los precedentes establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior y la propia Sala Regional.

En cuanto a los motivos de disenso en cuanto a la sobre y sub representación de los partidos se planteó que no existía razón a los inconformes, pues la autoridad responsable justificó su determinación en verificar los porcentajes con la votación válida efectiva y no se observó falta de exhaustividad.

En cuanto a los alegatos en los ajustes de género, se propuso calificar los agravios infundados e inoperantes, pues el tribunal local siguió los parámetros establecidos conforme a la línea jurisprudencial de la Superior y la Sala Regional para contrarrestar de manera particular los casos donde resultó jurídicamente posible la sub representación del género femenino, tanto por partido político, como de forma general en la integración total del Congreso del estado de México.

En diversas demandas que señalaban una supuesta negativa al acceso al poder público, una presunta discriminación de pueblos originarios y la omisión de verificar la afiliación efectiva de diversas candidaturas se plantearon inoperantes, pues se observaron distintas inconsistencias en la argumentación.

En cuanto a supuestas violaciones en un juicio de la ciudadanía, el concepto de agravio se consideró infundado, pues no se acreditaron las supuestas inconsistencias; por lo cual se planteó acumular los medios impugnación, sobreseer tres juicios, confirmar la sentencia y dejar sin efecto los apercibimientos.

La magistrada ponente, Marcela Fernández Domínguez, explicó que analizaron 16 medios de impugnación promovidos por partidos y por personas aspirantes contra la sentencia del TEEM, pero ésta, dijo, se apegó a la ley y la votación que se debía utilizar es la válida efectiva. También consideró que ningún partido excedió sus límites, por lo cual se asignaron adecuadamente las diputaciones plurinominales.

Afirmó que en el tema de paridad se logró incluir a mujeres y son válidos los ajustes en diputaciones de varios partidos, a través de los cuales se sustituyeron hombres por mujeres.

El magistrado presidente Alejandro Avante Juárez expresó que no estaba de acuerdo con la propuesta de la magistrada y argumentó que la representación proporcional es para dar espacios a quienes no son mayoría y mientras el IEEM tomó la votación válida emitida para la asignación, el TEEM consideró la válida efectiva; con lo cual, opinó, se excedió, pues consideró el universo más pequeño, y con ello, las sobre representaciones se incrementan.

También señaló que el PAN impugnó para garantizar la afiliación efectiva y consideró que existían elementos para revocar la resolución de tribunal local, pero las otras dos magistraturas votaron a favor del proyecto y por mayoría de votos se confirmó la sentencia del TEEM.

Por mayoría de votos, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la mayoría de Morena en la siguiente Legislatura mexiquense, pues validó los ajustes en la asignación de diputaciones plurinominales en la Legislatura mexiquense, hechos por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que dieron un espacio más a Morena y quitaron uno al PRI.

Con ello, Morena tiene siete plurinominales y mantendrá un total de 36 curules, el Partido Verde 10, mientras PRI y PT sumarán ocho cada uno, PAN siete, Movimiento Ciudadano cuatro y PT dos. Morena y sus aliados tendrán mayoría calificada.

El todavía coordinador morenista, Maurilio Hernández mantiene su espacio, al igual que las mujeres que fueron incluídas en las diversa fuerzas políticas por el Instituto Electoral para garantizar la paridad, pues todos los argumentos de agravio fueron desechados y se determinó adecuado usar la votación válida efectiva.

Los asuntos

PRI, PAN, Movimiento Ciudadano y ex candidatas y candidatos a legisladores locales impugnaron la modificación al acuerdo del Instituto Electoral, relativo al cómputo, declaración de validez de la elección y designación de diputaciones por el principio de representación proporcional a la Legislatura mexiquense.

La Sala Toluca sobreseyó tres juicios por considerar que se actualizaba la preclusión, el desestimiento de la acción y la falta de legitimación.

En el análisis del fondo de las diversas controversias se analizaron cuatro tópicos relativos al desarrollo de la fórmula para la asignación de diputaciones de representación proporcional, la sobre y subrepresentación, los ajustes de género y temas específicos.

En el primer rubro se propuso desestimar los motivos de disenso por considerar que el tribunal local justificó conforme a Derecho la determinación de utilizar la elección válida efectiva en el desarrollo de la asignación de diputaciones, de acuerdo con los precedentes establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior y la propia Sala Regional.

En cuanto a los motivos de disenso en cuanto a la sobre y sub representación de los partidos se planteó que no existía razón a los inconformes, pues la autoridad responsable justificó su determinación en verificar los porcentajes con la votación válida efectiva y no se observó falta de exhaustividad.

En cuanto a los alegatos en los ajustes de género, se propuso calificar los agravios infundados e inoperantes, pues el tribunal local siguió los parámetros establecidos conforme a la línea jurisprudencial de la Superior y la Sala Regional para contrarrestar de manera particular los casos donde resultó jurídicamente posible la sub representación del género femenino, tanto por partido político, como de forma general en la integración total del Congreso del estado de México.

En diversas demandas que señalaban una supuesta negativa al acceso al poder público, una presunta discriminación de pueblos originarios y la omisión de verificar la afiliación efectiva de diversas candidaturas se plantearon inoperantes, pues se observaron distintas inconsistencias en la argumentación.

En cuanto a supuestas violaciones en un juicio de la ciudadanía, el concepto de agravio se consideró infundado, pues no se acreditaron las supuestas inconsistencias; por lo cual se planteó acumular los medios impugnación, sobreseer tres juicios, confirmar la sentencia y dejar sin efecto los apercibimientos.

La magistrada ponente, Marcela Fernández Domínguez, explicó que analizaron 16 medios de impugnación promovidos por partidos y por personas aspirantes contra la sentencia del TEEM, pero ésta, dijo, se apegó a la ley y la votación que se debía utilizar es la válida efectiva. También consideró que ningún partido excedió sus límites, por lo cual se asignaron adecuadamente las diputaciones plurinominales.

Afirmó que en el tema de paridad se logró incluir a mujeres y son válidos los ajustes en diputaciones de varios partidos, a través de los cuales se sustituyeron hombres por mujeres.

El magistrado presidente Alejandro Avante Juárez expresó que no estaba de acuerdo con la propuesta de la magistrada y argumentó que la representación proporcional es para dar espacios a quienes no son mayoría y mientras el IEEM tomó la votación válida emitida para la asignación, el TEEM consideró la válida efectiva; con lo cual, opinó, se excedió, pues consideró el universo más pequeño, y con ello, las sobre representaciones se incrementan.

También señaló que el PAN impugnó para garantizar la afiliación efectiva y consideró que existían elementos para revocar la resolución de tribunal local, pero las otras dos magistraturas votaron a favor del proyecto y por mayoría de votos se confirmó la sentencia del TEEM.

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