/ sábado 9 de diciembre de 2017

Aspirantes de ayuntamientos a reelegirse no deberán renunciar

También validó el uso del Censo de Población y vivienda 2010 para determinar integrantes

Toluca, México.- El Pleno de la Sala Regional Toluca determinó que los servidores públicos municipales que pretendan reelegirse no están obligados a separarse de su cargo, en términos de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad número 50 de este año.

Los juicios fueron promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano y el Acción Nacional contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que confirmó la respuesta del IEEM.

Los magistrados de la Sala Regional del TEPJF coincidieron que en la sentencia se precisa que en todo momento y sin excepción alguna, los servidores públicos que busquen reelegirse deberán observar los principios de equidad en la contienda y de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, a efecto de no obtener una ventaja indebida sobre los demás contendientes.

Los partidos políticos tendrán que acatar la decisión de utilizar el Censo de Población y Vivienda 2010 para determinar el número de integrantes de los ayuntamientos para las elecciones del 1º de julio de 2018, debido a que la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en ese sentido.

Los partidos políticos Morena y Acción Nacional controvirtieron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México en la que se negó su pretensión de que se usara la Encuesta Intercensal 2015 en lugar del referido Censo para conocer el tamaño de la población de cada municipio, para determinar el número de miembros que habrán de integrar los ayuntamientos para el periodo 2019-2021.

Los magistrados coincidieron en la necesidad de definir con anticipación el número de cargos que habrán de elegirse y resolvieron, por mayoría de votos, que el Censo de Población y Vivienda proporciona el número exacto de habitantes en cada comunidad, a diferencia de la encuesta que sólo comprende una muestra probabilística a partir de estimaciones generales sobre el volumen, composición y distribución de la población, además de que el Censo se ha venido utilizado en los procesos anteriores.

 

Toluca, México.- El Pleno de la Sala Regional Toluca determinó que los servidores públicos municipales que pretendan reelegirse no están obligados a separarse de su cargo, en términos de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad número 50 de este año.

Los juicios fueron promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano y el Acción Nacional contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que confirmó la respuesta del IEEM.

Los magistrados de la Sala Regional del TEPJF coincidieron que en la sentencia se precisa que en todo momento y sin excepción alguna, los servidores públicos que busquen reelegirse deberán observar los principios de equidad en la contienda y de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, a efecto de no obtener una ventaja indebida sobre los demás contendientes.

Los partidos políticos tendrán que acatar la decisión de utilizar el Censo de Población y Vivienda 2010 para determinar el número de integrantes de los ayuntamientos para las elecciones del 1º de julio de 2018, debido a que la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en ese sentido.

Los partidos políticos Morena y Acción Nacional controvirtieron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México en la que se negó su pretensión de que se usara la Encuesta Intercensal 2015 en lugar del referido Censo para conocer el tamaño de la población de cada municipio, para determinar el número de miembros que habrán de integrar los ayuntamientos para el periodo 2019-2021.

Los magistrados coincidieron en la necesidad de definir con anticipación el número de cargos que habrán de elegirse y resolvieron, por mayoría de votos, que el Censo de Población y Vivienda proporciona el número exacto de habitantes en cada comunidad, a diferencia de la encuesta que sólo comprende una muestra probabilística a partir de estimaciones generales sobre el volumen, composición y distribución de la población, además de que el Censo se ha venido utilizado en los procesos anteriores.

 

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