Avala TEPJF decisión del PAN de reservar espacios a mujeres

Revés a ediles de Ozumba, Jilotzingo, Xonocatlán, Coyotepec y Xalatlaco

Por Violeta Huerta

  · viernes 23 de marzo de 2018

Foto ilustrativa

Toluca, México.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la decisión del Partido Acción Nacional de reservar para mujeres las candidaturas a las presidencias municipales en los municipios de Ozumba, Jilotzingo, Xonocatlán, Coyotepec y Xalatlaco, aunque eso haya implicado que los actuales alcaldes no se puedan reelegir.

De acuerdo con los magistrados, la acción afirmativa fue necesaria para aumentar el número de mujeres, que es el objetivo de la paridad de género y la figura de la reelección no puede prevalecer sobre la paridad.

La Sala Superior confirmó, por unanimidad de votos, los criterios para el cumplimiento de las acciones afirmativas para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de México por parte del PAN.

Aun cuando algunos militantes de ese partido impugnaron ante la Sala Superior las providencias emitidas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN el 29 de enero y querían dejar sin efectos la reserva de candidaturas a presidencias municipales para postulaciones de mujeres en los municipios de Ozumba, Jilotzingo, Xonocatlán, Coyotepec y Xalatlaco, los magistrados confirmaron la decisión del PAN.

Los ediles afirmaban que la reserva afectaba los derechos de los varones, quienes pretendían ser reelectos, pues no se les permitía participar en el procedimiento interno de designación de candidaturas; con lo cual violaban sus derechos de ser votados y se les privaba, material y jurídicamente de toda posibilidad de poder ser reelectos. Su opinión era que el PAN debió reservar otros municipios no gobernados por ese partido.

Sin embargo, el Pleno de la Sala Superior concluyó que el hecho de que hubieran sido electos presidentes municipales para un periodo constitucional no implica que, en automático, hubieran adquirido el derecho a ser postulados nuevamente para un periodo posterior y que cada fuerza puede determinar si avala la elección consecutiva.

Para los magistrados, las reservas establecidas por el PAN resultaron idóneas, necesarias y proporcionales para cumplir con la paridad de género en la postulación de las candidaturas a presidencias municipales y la reserva de los espacios ocupados en este momento por los hombres era necesaria para que el PAN cumpliera con la paridad de género.

 

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