Las comisiones unidas para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición y la de Procuración y Administración de Justicia aprobó incluir la violencia vicaria en la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de México, a propuesta del grupo parlamentario del PRD.
Ese tipo de violencia se puede traducir en amenazas verbales, el aleccionamiento o la sustracción de hijas e hijos, de animales, de cosas, la imputación de hechos delictuosos falsos, con el fin de dañar a la mujer.
La entidad mexiquense será la segunda en contar con esa figura, pues hasta el momento el único que había legislado en la materia era Zacatecas.
La diputada Viridiana Fuentes Cruz, autora de la propuesta, precisó que esa violencia es la que ejerce contra las mujeres el esposo o pareja para dañarla con personas como sus hijas, hijos, familiares, animales de compañía o cosas.
Una conducta recurrente, señaló, es que el hombre se queda con las o los hijos menores y no los regresa a la mamá.
Anunció que de forma complementaria buscarán reformas al Código Penal para tipificar esa conducta como delito y al Código Civil, a fin de analizar la posibilidad de quitarle la guardia y custodia al padre cuando sea reincidente.
La legisladora del PRD señaló que la violencia vicaria es un término poco conocido, pero es la más fuerte que sufre la mayoría de las mujeres porque les quitan, les roban o les dañan lo que más desean y lo que más quieren y hay Colectivos como Cancai y Tonatzin, que trabajan en todos los estados para que esa violencia vicaria esté establecida en todos los estados de la República Mexicana.
La definición
Con la reforma impulsada el artículo 8 ter, textual de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de México definirá a la violencia vicaria como “el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, matrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma.
“Y cuyo objeto sea el causar un menoscabo emocional psicológico, patrimonial o de otro índole hacia la víctima, y que se expresa de manera enunciativa más no limitativa a través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas o hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos donde se demuestre la dilación procesal injustificada o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer”.
La presidenta de la Comisión para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición, Karina Labastida Sotelo, refirió que recibieron los comentarios de la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos estatal y destacó la inclusión de ese término en la ley.